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VALENCIA

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Alma Valencia (Vicente Blasco Ibáñez, 17 de enero de 1904)

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Vicente Blasco Ibañez y su familia (playa de la Malvarrosa)

Alma valenciana

Pasando cierta vez por Valencia, me dijo Salmerón: —Siempre que visito esta tierra, noto en la gente un bienestar, una satisfacción que no encuentro en otras regiones. No hay aquí riqueza ni fausto; pero tampoco miseria.

Esa observación del gran tribuno es exacta. En Valencia apenas hay ricos que merezcan este nombre: la aristocracia nobiliaria se arruinó y hace muchos años que reside en Madrid. No llegan a una docena los que poseen una fortuna de dos o tres millones: en Valencia son potentados; en Barcelona o Bilbao figurarían en tercera fila.

En cambio no hay provincia española que tenga tantos propietarios como Valencia. La agricultura esta subdividida hasta lo infinito. Cada labriego es dueño del pedazo de suelo que cultiva. Unos son propietarios por la ley: los mas tienen la tierra en arrendamiento, transmitiéndose su posesión por herencia, dentro de la familia, desde hace siglos, sin que el verdadero dueño que reside en la ciudad ose intervenir en estas donaciones ni aumentar el arriendo que aún se cuenta por libras y sueldos como en tiempos de los reyes de Aragón. La escopeta, compañera inseparable del huertano desde que entra en la pubertad, y el fraternal y enérgico apoyo que se prestan todos los trabajadores de la vega, son los sostenes de este derecho tradicional del que extraje la trama de mi novela La Barraca.

«La tierra quiere ser amada», dice Michelet, y la tierra valenciana, dividida en pequeñas parcelas, teniendo sobre sí, a todas horas, una familia que necesita sacar su sustento de reducida superficie, se ve peinada, acicalada y nutrida con infinito cariño. El estiércol la alimenta y vigoriza a cada nueva cosecha; el arado la revuelve apenas se endurece, formando costras; las yerbecillas de espontánea germinación son arrancadas así que asoman, y el agua rojiza que circula por la complicada red arterial de las acequias, refresca y alisa su superficie antes de que el sol la caldee y resquebraje. Así se realiza el milagro de que una población de las más densas de España viva desahogadamente, sin miseria, en tan reducido espacio. El jornalero apenas existe. Cada uno cultiva su campo, como los ciudadanos de las antiguas repúblicas.

En la capital, la vida es semejante. Existen fabricas modernas con sus rebaños de obreros sometidos a la dura y degradante ley de los jornales; pero aún vive la industria doméstica, como recuerdo de aquella Valencia que extendía sus sederías por Europa, sin tener grandes talleres, y en la que cada obrero montaba el telar en su casa o se asociaba con tres o cuatro camaradas para laborar en el porche en fraternal cooperación.

Todavía se cuentan hoy a miles los pequeños talleres. El obrero apenas dispone de alguna cantidad, se emancipa estableciéndose aparte con unos cuantos compañeros de trabajo que son sus auxiliares mas bien que sus subordinados.

El mismo fraccionamiento de la tierra valenciana se extiende a la industria. Nadie es rico, pero muy pocos conocen la miseria. Todos sufren alguna vez las angustias que trae consigo la falta de capital, pero ignoran la esclavitud y el anulamiento que soporta el hombre en los monstruosos centros de producción creados por el industrialismo moderno.

Las grandes fábricas que existen en Valencia son casi siempre de gente de fuera. No hay que esperar que el valenciano se convierta en poderoso industrial aguijoneado por la fiebre del lucro. Trabaja únicamente para afirmar la independencia de su vida: es laborioso, emprendedor y tenaz, mientras ve inseguro el pan de la segunda mitad de su existencia; pero apenas reúne veinte mil duros (lo que considera necesario para ser burgués) abandona su industria, por próspera que la vea, y se dedica a la vida de café y de casino, a la política, a comentar la marcha del municipio, poniendo en sus nuevas ocupaciones el ardor y el apasionamiento de un levantino.

Arrós y tartana, casaca a la moda... ¡Y rode la bola a la valensiana! Estas son, según el antiguo cantar, las aspiraciones del buen valenciano. Si al nacer se encuentra con el plato de arroz asegurado, con la tartanita que ha de llevarle al mar o a la vega alborotando el camino con el cascabeleo escandaloso de la jaca, y la casaca a la moda de que habla la canción, considera Valencia como «el mejor de los mundos posibles» y no pide más; si nace pobre, trabaja toda su juventud con la tenacidad e inteligencia de los pueblos mas laboriosos, y apenas conquista el arroz y la tartana para el resto de su vida, se da por satisfecho y entrega la herramienta con que fabricó su mezquina fortuna a los que vienen detrás: al hijo o al obrero de su confianza.

El ideal de la vida, para todo valenciano que asegura su subsistencia, es el descanso físico y la agitación moral: pelear por ideales mal razonados, pero hondamente sentidos; disgustarse por cosas que muchas veces no le afectan en nada, y paladear en los ratos de calma la dulce y muelle somnolencia de lo bello en el inmenso jardín de la huerta.

De compararse al pueblo valenciano con algún otro, habría que acordarse de Atenas. Esto dicho así, de golpe, hará sonreír a muchos. Pero en Atenas no sólo vivían los sabios y los grandes artistas, únicos helenos que admiramos hoy al través de los siglos. Existía un pueblo sobrio, apasionado y voluble, que gustaba mas de enterarse de los chismorreos y discusiones del Ágora y de las rivalidades de los artistas, que de hacer dinero: unos ciudadanos morenos, nerviosos y algo ingobernables, que con un trozo de salazón, cuatro aceitunas y una arenga como postre, se daban por satisfechos, y, según el estado de su humor, llevaban en triunfo a los grandes compatriotas o los apedreaban, elevando en su lugar a cualquier sofista.

El valenciano que en su frugal ambición no teme por el arroz del porvenir, dedica todas sus iniciativas y entusiasmos a la cosa pública y a la admiración artística. Un pueblo en el que los mas son propietarios de algo y que no siente, como otros, la servidumbre de la dependencia económica, forzosamente ha de ser lo que siempre ha sido Valencia: una democracia, pero con tal espíritu igualitario, que no permite privilegios; y si ensalza a alguien es con apasionamiento tan vehemente y tornadizo, que el agraciado llega a no distinguir las caricias de las bofetadas. Subir dentro de él es fácil: lo difícil es sostenerse.

El español que menos bebe es el valenciano; la embriaguez no tiene disculpa para él. Y es que no necesita del alcohol para evadirse de la normalidad de la vida. El vino lo lleva dentro, en su cabeza; y el sol, el pícaro sol -mas fuerte que el de la Provenza, que tan malas pasadas jugaba al héroe de Daudet–, al hacerlo hervir, es causa de incoherentes agitaciones.

Esta democracia ha sido impetuosa, igualitaria y enamorada de los ideales nuevos, desde aquella revolución de las Germanías, la única de nuestra historia con carácter social. Pero vehemente y exagerada hasta en sus extravíos, hubo que verla cuando era moda el absolutismo neto y el catolicismo de navaja, en el primer tercio del siglo XIX. El mismo Fernando VII temblaba ante el fervor monárquico y religioso de sus buenos voluntarios realistas de la orilla izquierda y la derecha del Turia. El Arcángel San Miguel era capitán general honorario de Valencia, y los subalternos del celestial caudillo arrancaban los bigotes en medio de la calle a todo el que exhibía en su cara este adorno, propio de liberales; remangaban a las señoras para cortarles las cintas de los zapatos, si eran verdes, color de la Constitución, y sintiendo, con hondo disgusto, no poder quemar al librepensador Ripoll en la plaza del Mercado, por miedo a Chateaubriand y otros políticos extranjeros que habían impuesto la desaparición del Santo Oficio, se consolaban metiendo al pobre maestro, después de ahorcado, en un tonel con llamas pintadas. Los frailes, que eran los tribunos de las masas de entonces, adornaban la cruz de una encrucijada cubriéndola de huevos para solemnizar la derrota de los liberales, y al pie colocaban esta culta y hermosa redondilla, que arrancaba rugidos de entusiasmo:

Los huevos que aquí miréis por humildad los ponemos, que otros más grandes tenemos y vosotros no los veis. Bien es verdad que pocos años después los hijos de los voluntarios realistas eran milicianos nacionales, y en Chiva derrotaban por dos veces Cabrera, a costa de esfuerzos heroicos, único ejemplo en el mundo de batallas ganadas en campo raso por batallones de tenderos e industriales.

Pero huyamos de hablar de las expansiones y correrías del alma valenciana en el campo de la política, ya que soy yo quien menos puede hacerlo con desapasionamiento e impersonalidad, y afirmemos que este pueblo, libre de las locuras del dinero, resignado con su desahogada mediocridad, independiente por tradición y limpio de servidumbre, es un pueblo de artistas.

De todas las artes, la que más siente y ama es la pintura. El sol esparce una luz teatral de apoteosis sobre la inmensa vega; el verde extiende su escala de tonos por el jardín de las Hespérides; en los bosques de naranjos asoman las doradas esferas. entre ramilletes de hojas; sacuden sus cabelleras los arrozales, estremeciendo con hilos de sombra el terso espejo de los campos inundados; bogan, corno cisnes del infinito, los vellones sueltos del vapor en el lago azul del cielo; y la palmera con su surtidor de plumas, la higuera con su tronco revestido de piel de elefante, la blanca barraca con montera de paja rematada por dos cruces, no recortan duramente sus contornos sobre un horizonte africano de cruda iluminación, sino que se dibujan dulcemente entre los vapores temblones de las acequias, que al resplandor del sol poniente impregnan la atmósfera de oro gaseoso.

Un país así estaba destinado, como la Holanda, a ser patria de pintores. La tradición artística iniciada por Joanes, Ribalta, Ribera y tantos otros, ha continuado al través de los siglos.

El pueblo reverencia la pintura como un arte familiar que tiene para él algo de misterioso. El labrador mira respetuosamente al jovencillo melenudo que pasa por la senda inmediata con la caja de colores, y al verle trabajar se aproxima quedamente, sin interrumpirle con la mas leve palabra. De la clase artesana independiente, de la burguesía pobre que ha llevado la blusa en su juventud y vive de una tiendecita, de un pequeño taller o de unas cuantas hectáreas de tierra, han salido y salen todos los artistas valencianos. Sorolla nació en un humilde comercio de telas, y huérfano desde la niñez, fue educado por un tío suyo, cerrajero. Los Benlliure son hijos de un hombre de mar: su abuelo navegó, y fue prisionero de los piratas de Argel. Pinazo, en su juventud, trabajó de sombrerero.

Hijos de la clase popular son los que después de haber pasado por las Escuelas Nocturnas de Artesanos (una institución laica fundada por la Revolución de Septiembre), van a la Academia de Bellas Artes y nutren el grupo permanente de pintores, qué es como la guarnición artística de Valencia.

Además, esa artesanía emancipada que da sus hijos a la pintura, es la que compra libros y periódicos, haciendo de Valencia la ciudad que más papel impreso consume. Con hechos, mejor que con un análisis, puede mostrarse lo que es el alma valenciana, devota del arte hasta el fanatismo y dada a universalizar sus afectos y entusiasmos literarios. Raros son los que no saben, por ejemplo, que Tolstoi «es un ruso que escribe novelas en defensa de los pobres»; pero hay muchos que a estas horas aún no les ha dado la gana de saber con certeza quién preside en Madrid el Consejo de Ministros.

Cuando Zola era perseguido por el populacho nacionalista, inicié un mensaje de consuelo y adhesión, creyendo que sólo lo suscribirían tinos cuantos escritores y artistas. ¡Tuve que colocar cuatro mesas con pliegos, y se recogieron treinta y dos mil firmas!... Venían las modistillas al salir del taller; los muchachos al abandonar la Escuela; los obreros, colgándose del hombro el saquillo, de la comida, cogían la pluma con dificultad entre sus dedos callosos; todo un pueblo de humildes, inflamados por el respeto al genio y la admiración al heroísmo. Algunos habían leído novelas de Zola en el folletín de El Pueblo; otros, ni esto, pues les bastaba saber que era un señor que escribía libros; un artista que estaba al lado de los desgraciados y los perseguidos. Y un grupo de encuadernadores, encuadernó gratuitamente el mensaje en tapas de marfil; otro, las cinceló; un orfebre las puso inscripciones de plata; los pintores adornaron las paginas con acuarelas; las obreritas de tez pálida y ojos orientales metieron flores entre las hojas, después de besarlas, y el grande hombre perseguido recibió una mañana, entre los aullidos de muerte de la muchedumbre y los insultos de los periódicos, aquel libro oliendo a jardín, rebosante de entusiasmo y fe; el alma de todo un pueblo que llegaba a sostenerle en la hora triste, el saludo de una ciudad que el novelista tuvo que buscar en el mapa, y de la que no tenía otras noticias que el nombre de las naranjas que se pregonan en el boulevard.

Hoy tal vez el álbum, con su perfume de rosas muertas, yace olvidado en un rincón de Medan, como un pequeño féretro de marfil que guarda el alma infantil y pura de todo un pueblo. Yo vi lo que escribía un albañil a continuación de su firma, con una sencillez que arrancaba lagrimas: «D. Emilio, cuando no pueda vivir ahí, véngase a Valencia: aquí tiene casa y un amigo. Vivo...» Y escribía las señas de su domicilio con la tranquilidad del que, ganando tres pesetas, aún esta dispuesto a partirlas con los que ama.

El valenciano de la campiña tiene también su alma abierta al arte y siente la belleza con mas intensidad que los campesinos de otras regiones.

Influyen en esto la facilidad y la abundancia de su existencia sobre una tierra feraz, sin crudezas de clima. De joven es poeta e improvisa versos acompañado, por la dulzaina, al cantar les albaes ante la ventana de la novia. Tiene un teatro tradicional y grotesco, el Ball de Torrent, que arma su tablado en las plazas de los pueblos o entre dos barracas, como en los tiempos primitivos de la literatura dramática. Conserva la gallardía del árabe, cuando de un salto monta por el anca la jaca en pelo, para correr la joya. Las modernas costumbres han modificado su traje, afeándolo; pero durante tres siglos ha sido el único agricultor del mundo que vestía de seda. Las faldas de nuestras labradoras, bordadas de rosas. y claveles como las casullas, adornan hoy planos. y sillas en los salones elegantes.

La mujer valenciana no ha trabajado nunca la tierra. El labrador se deshonraría ante sus convecinos si obligase a la hembra a otro trabajo que la conservación de la barraca blanca y limpia. Mientras en el resto de España vestían las campesinas percales, bayetas o estameñas, la valenciana paseaba entre los rosales de su barraca, en los días de fiesta, con alta peineta de oro, grandes racimos de perlas pendientes de las orejas hasta tocar la pañoleta de blonda de los hombros, falda de brocado con flores y medias de seda. Cada barraca ocultaba en los arcones del estudi un pequeño tesoro: arracadas de perlas de las abuelas, agujas de esmeraldas para el rodete, broches de diamantes para el pañuelo de pecho. Lo que ganaba el hombre cultivando la tierra, era para adornar a la mujer, que muestra sobre él cierta superioridad intelectual y cuyos consejos sigue ciegamente.

Este pueblo de campesinos, vestidos como los aldeanos de las fiestas del Trianón, mostraba una elegancia aristocrática en sus fiestas. Su baile era la Chaquera vella, un minueto que parece de Mozart: y a la sombra de la parra, entre el gangueo de las dulzainas y el murmullo de la acequia, hombres y mujeres, cogidos de la mano, danzaban señorialmente, saludándose con rococa gravedad, sin que el mozo antes de casarse conociera otro contacto de su futura esposa que el de las puntas de los dedos.

La música es el arte supremo para el valenciano del campo. No hay pueblo sin banda de música. Casi todos tienen dos: una liberal y otra reaccionaria. Antes demostraban su superioridad a trabucazos, y cada serenata en la plaza del pueblo tenía por remate unas cuantas talecas, nombre que dan a las muertes violentas por la semejanza entre el talego que cae y el cuerpo que se desploma. Ahora luchan pacíficamente, estudiando mucho para conseguir un premio en el Certamen Internacional de Valencia. Son bandas con timbales e instrumentos de cuerda, a semejanza de las alemanas y francesas. Encargan el instrumental a Viena y a Munich, y no pasa maestro por Valencia al que no se hagan proposiciones para que se quede de director en algún pueblo. El labriego, mientras trabaja en el campo, solfea de memoria pensando en la academia de la noche.

Los certámenes de la capital les han hecho conocer a Wagner, y en los pueblos hablan de él con igual confianza que si fuese un músico, mayor de guarnición en Valencia. Ensayando meses enteros la Cabalgata de las walkyrias, los vecinos del pueblo acaban por saberla de memoria: las mujeres la canturrean en la boca del horno o lavando en la acequia; los chiquillos la gritan al salir de la escuela, esparciéndose por las sendas.

Nadie sabe qué es lo que canta; pero les gusta, les conmueve, y lo repiten.

A la caída de la tarde, por los caminos hondos y rojizos, bordeados de naranjos que cortan con su follaje la mancha incandescente de la puesta del sol, se ve pasar alguna muchacha que regresa de la fuente, con el busto erguido, los codos pegados al talle, sobre la cabeza el cántaro inmóvil, esbelta y con un paso rítmico, como una canéfora helénica. Para ahuyentar el miedo que la infunden la soledad del campo y la noche que llega, canta en el silencio del crepúsculo y sale de sus labios inconscientes el himno amoroso de Segismundo junto al árbol de la choza prehistórica, el fresco «Canto de la primavera»..., sin que la pobrecilla sospeche, ni remotamente, que ha existido Wagner.

V. Blasco Ibáñez

Alma Española, Madrid, 17 de enero de 1904, Año II, número 11, páginas 10-12

Conclusiones de la Asamblea Regionalista Valenciana (Valencia, 28-30 de junio de 1907)

Conclusiones de la Asamblea Regionalista Valenciana
(28-30 de junio de 1907)

1. L'Asamblea acordá reclamar y conquerir l'autonomía dels municipis i de la regió valenciana.

2. Preparar la reconstitució de la regió valenciana, ya que ni han fragments a les comarques vehines.

3. Preparar entre tots els partits e individualitats politiques un pacte solidari en cuant afecte a la defensa de la regió, salvant sempre el lliure criteri y lo programa de cadascú, mantenint no obstant relacions de consideració y respecte mutuo.

4. Nomerar una junta que porte en breu a la práctica els mencionats acords.

5. Creació d'un ample Centre regionaliste ahon capien tots els elements que constituixen esta agrupació representada per l'Asamblea.

6. Establir llasis de germanor entre les atres regions que integren la unitat espanyola proclamada y aceptada per tots.

Conclusions de la secció d'lnteresos Materials

1. Estudiar y defendre les solucions agrícoles més convenients y aplicables a la nostra comarca procurant la creació y foment d'institucions, sindicats y lligues per a la protecció y augment de l'agricultura de la nostra terra.

2. Fomentar y defendre la industria y el comers de la regió.

Conclusions de la secció de Dret

1. Que no se pot negar la existencia d'un Dret consuetudinari valenciá que viu unes vegades fora y altres en contra de la legislació comú y positiva actual.

2. Que deu reconeixerse eixe Dret com llegislació local valenciana d'aplicació en nostre regne.

3. Que per a aixó el mitj a les hores més práctic es el de reconeixer la costum general y local com font positiva de Dret, sense mes limitació que la proscripció d'aquelles que atentes contra lo esencial e inmutable de la naturalea humana, a la lley natural y a les bones costums.

4. Que en sa conseqüencia, haurà de demanar la reforma en aquest sentit del art. 5 del Codich Civil y concordants, fent us per a això del mitj que establix la disposició adicional 3.a del esmentat cos legal.

5. Reclamar el dret dels valencians a expresarse en lo seu idioma en els actes judicials y notarials y molt especialment en la proposició y práctica de probes; exigint per conseqüencia als funcionaris públics de totes clases, que coneguen y parlen la llengua valencina.

Conclusions de la secció de Filología y Literatura

1. Necesitat d'admetre Pus y caracter oficial de les llengues valenciana y castellana per la existencia en el reines de Valencia de pobles y comarques que respectivament tenen l'una o l'altra adoptada desde molt antich.

2. La conveniencia de la formació d'un diccionari enciclopedich de la llengua valenciana y estudiar la manera de realisar este espayós treball.

3. Que se estudien les maneres practiques y prontes de vulgarisar l'ortografía valenciana.

4. Creació d'un diari regionaliste que resulte ser representant dels interesos morals de tota la regió valenciana.

5. La publicació cuidada y ben entesa de una Antología valenciana, comprenent en ella tots els autors antichs y modems, sa biografía y crítica de ses obres.

Valencia Nova, n.º 29, 6 de julio de 1907.

Declaración valenciana (14 de noviembre de 1918)

Declaración valencianista

Las bases que la Unió i la joventut valencianistas defensen, prescindint de les idees que'n atres ordens pogueren professar els seus components, son estes:

1. El Póble Valenciá, integrat per els habitants de les tres provincies actuals, constituix una forta personalitat social caracterizada per la possessió d'una llengua propia, per la seua modalitat racial, per la comunitat de historia i de condicions económiques.

2. Esta personalitat, per el fet de la seua existencia y per la voluntat dels seus components, te dret a constituir un Estat amb el poder de donar?se ell mateix la seua forma i constitució. Esta es la fonamental reivindicació valencianista.

3. Reconeixent la compatibilitat de¡ Estat Valenciá i la seua convivencia amb les demes regions i nacionalitats iberiques dins d'una Federació Espanyola o Ibérica, establint clarament la distinció Watribucions del Estat Valenciá. i el Federal, i una conseqüent divisió de la Hisenda per a cobrir les respectives atencions. Les funcions propios del Estat Valenciá deuran ser exercides amb plena soberanía, sense cap intromissió extranya.

4. Sense prejutiar definitivament la divisió de estes funcions aceptem per el moment, la formulada en la Assamblea de Parlamentaris de octubre de 1917.

5. Existint en Valencia, segons els territoris, dualitat de llengües valenciana i castellana, demaném la cooficialitat per als dos idiomes.

6. Conseqüents amb la idea de respecte als organismes naturals, als municipis valencians fruirán de la seua autonomía, tenint el poder de constituir?se dins dels limits generals Tuna llei municipal que procure, per als ajuntaments la máxima eficacia técnica compatible amb els principis democrátics.

7. Reconoixent los varietats locals dins Pantic Regne de Valencia i conseqüents amb el criteri descentralitzador, el Estat Valenciá respectará les varietats provincials o comarcals, quan els respectius municipis les consagren per Unions o Mancomunitats entre ells.

8. El Estat Valenciá podrá mancomunar-se, per a fins concrets, amb atres Estats de la Federació, si hu estima convenient, conservant integra la seua personalitat.

La Correspondencia de Valencia, 14 de noviembre de 1918.

Ideario y programa del partido de Unión Republicana autonomista (1931)

1931valencia

Proclamación de la República en Valencia (1931)

Ideario y programa del Partido de Unión Republicana autonomista

El Partido de Unión Republicana Autonomista de la Provincia de Valencia, de acuerdo con su denominación y leal con lo más puro y noble de su tradición política, proclama una vez más su inquebrantable adhesión al ideal republicano, no solo porque de él espera la liberación de nuestra sociedad política, la conquista de la soberanía nacional, la salvación de la patria y la implantación de las imprescindibles garantías para que los derechos y dignidad de todos los españoles sean defendidos y respetados, sino también porque sus normas de justicia e igualdad abren al progreso amplias perspectivas por donde encauzar el desenvolvimiento de la sociedad humana en un medio armónico y fraterno, sin súbitas rupturas de la continuidad histórica.

Entre los diferentes sistemas de organización política, elige y sustenta el sistema de la República federal, tal y como lo definiera el gran repúblico don Francisco Pi y Margall, ya por parecerle adecuado a la estructura étnica, histórica y geográfica de la nación, o ya también porque encarna mejor que otro alguno los ideales de libertad, democracia y progreso; pero para la conquista y afirmación de las instituciones republicanas, anhela y exige un acuerdo total y permanente de todos los demócratas conforme a la consagrada fórmula de Waldeck-Rousseau y de Combes: "Que no haya enemigos en la izquierda."

El Partido de la Unión Republicana Autonomista de la Provincia de Valencia, es un partido popular, laico, libre, social y nacional.

Es popular: porque brota del pueblo todo, de la muchedumbre constituida por todas las clases y profesiones sociales; porque considera que el Estado, como la nación, debe ser una integración armónica de todas las fuerzas e ideologías y no patrimonio de una sola clase, doctrina u organización; porque aspira a elevar por medio de la educación intelectual, moral y técnica, el nivel social de todos los ciudadanos, en especial de los obreros, campesinos, dependientes y empleados, a fin de que el pueblo todo participe de las ventajas espirituales y económicas de la civilización y se capacite para intervenir con eficacia en la dirección política de la patria, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos por sufragio universal.

Es laico: porque el laicismo representa la libertad del pensamiento, primero y fundamental derecho del hombre; porque el respeto a todas las convicciones e ideales, la mutua tolerancia y el libre examen, son condiciones imprescindibles para crear un ambiente igualitario, fraternal, culto y reflexivo. Con la crítica libre y honrada se desvanecen los errores y se enciende con más puros y cálidos destellos las verdades. No teme la Verdad ser discutida, porque sus cimientos arraigan en la entraña misma de la razón, y de la naturaleza.

El laicismo es también la única garantía de la independencia nacional, porque libra al país de la soberanía de un poder religioso internacional o de la intromisión de poderes espirituales extraños en la vida civil y temporal de las naciones. No existe otra solución que sea para la razón, definitiva; para la verdad, fecunda; para la conciencia individual, protectora, que "las iglesias libres en un Estado laico, libre y soberano".

El laicismo, como garantía de la libertad de conciencia que propugnan todas las constituciones republicanas, protege la libre manifestación de la opinión religiosa, política y social, derecho natural de todos los ciudadanos: la libertad cultos no tiene otro límite que el atentado contra el orden y seguridad públicos.

El laicismo considera igualmente sagrada la conciencia del niño y defiende la enseñanza pública estrictamente laica, gratuita, única e igualitaria; quiere la enseñanza primaria para todos y reserva la superior universitaria para los inteligentes y no para los privilegiados. Al Estado incumbe velar para que cada ciudadano logre el máximo desarrollo de sus energías físicas, intelectuales y morales.

Es libre: porque sustenta que la libertad del hombre es condición, medio y fin de la vida civilizada, de suerte que la sociedad debe considerarse fracasada cuando no garantice a cada ciudadano el disfrute de sus derechos naturales, inalienables y sagrados, tal como fueron definidos en la "declaración de los derechos del hombre, y del ciudadano" promulgada en 1789 por la Asamblea Nacional de la Revolución Francesa, y tal como los recogieron y consagraron posteriormente todas  las constituciones de los pueblos civilizados. Libertad y soberanía para el hombre en la esfera personal; para las organizaciones, en su círculo social; para los pueblos en su término municipal; para las regiones, en su territorio regional, y para la patria en el superior y más extenso horizonte de la vida nacional, asegurando en todos los casos la armonía, la paz y el orden por medio de la justicia, atribuido el más prestigioso y noble de la autoridad.

Es social: porque aspira al mejoramiento y felicidad de toda la sociedad española, anulando la miseria, suprimiendo las desigualdades irritantes e injustas, reivindicando la dignidad del trabajo y propugnando el mutuo apoyo, la solidaridad y la inteligencia entre los hombres, así como también organizando la salud e higiene sociales, el descanso y la enseñanza.

El Partido de Unión Republicana Autonomista de Valencia, capacitado de las necesidades e idiosincrasia de la región, continúa afianzado a la idea de la propiedad privada e individual, porque la experiencia y la observación sociológicas demuestran que el ciudadano solo es independiente cuando dispone de un mínimum de propiedad individual y del fruto acumulado de su trabajo, con lo cual la propiedad viene a ser una prolongación de la personalidad humana; pero combate el acaparamiento de la riqueza, el monopolio de la tierra, las orgías del agio y el feudo de las finanzas; propugnando el fomento y protección a la pequeña propiedad para los trabajadores y campesinos, la organización de los Sindicatos, Cooperativas, Sociedades de apoyo mutuo, Cajas de Crédito Agrícola y Retiro Obrero; arbitraje de patronos y trabajadores en la dirección de la industria, en la fijación de los salarios y participación del trabajo en los beneficios de la industria; extinción de los latifundios y minifundios; establecimiento del impuesto progresivo sobre la renta o contribuciones especiales sobre las grandes fortunas; creación del Banco Nacional reducción de los presupuestos del Estado; simplificación de las funciones administrativas y cuantos medios sean precisos para restablecer, por la intervención del Estado, el equilibrio y justicia sociales. Nuestra voluntad es demostrar que dentro de la República no sería menester, para vivir y desarrollar la independencia humana, que fueran quebrantadas las normas de armonía, paz y legalidad.

El Partido de Unión Republicana Autonomista de Valencia cree que la plenitud física y espiritual del hombre depende del completo y armónico desenvolvimiento de todas sus facultades, porque la felicidad de los seres racionales no solo consiste en la satisfacción de sus estómagos, sino principalmente en la irradiación de sus entendimientos y en la dulcedumbre y exquisitez de sus emociones. Ni los ideales más avanzados, ni las más cándidas y audaces utopías, ni las más atrevidas reformas nos atemorizan o sorprenden; pero aspiramos a suavizar la lucha de clases y a superar el odio, la brutalidad y la violencia, porque nuestro ideal es el reino de la paz, de la ley, de la libertad y la justicia, de suerte que en el terreno de los ideales y de los hechos condenamos por antisocial a toda teoría que entregue al individuo y colectividad en manos de una dictadura, siquiera se apellide patronal, proletaria o filantrópica.

Es nacional: porque anhela una patria unida, organizada por federación, fuerte; somos patriotas en cuanto nos sentimos unidos a la historia y porvenir de España, pero no patriotistas ni nacionalistas, que pospongamos u olvidemos los excelsos intereses y destinos de la Humanidad.

La patria no constituye ni admite el monopolio de ningún partido, casta, clase ni confesión religiosa; la patria es el campo, la casa, el hogar, las lenguas vernáculas, la historia dolorosa de la raza y sus gestas de gloria, el sufrimiento de los siervos de la gleba, los mártires de la libertad y del progreso, las lágrimas vertidas en las grandes hecatombes, las hazañas de nuestros héroes legendarios, la ciencia de nuestros sabios, la voz de nuestros poetas y el porvenir creador, fecundo, que el genio inmortal de nuestra raza puede ofrecer al rico patrimonio de la Humanidad.

El Partido de Unión Republicana Autonomista de Valencia siente también el cálido afecto de las otras patrias y se adhiere a la política internacional de la paz, del desarme, de la desmilitarización y desestatificación de los pueblos, reduciendo los ejércitos, limitando las cifras presupuestarias y aceptando el arbitraje de la Sociedad de Naciones. En la conciencia de todos sus afiliados despertará la aversión más profunda hacia toda política que desencadene la tormenta desoladora de guerra sobre el espléndido panorama de la civilización, hija de la libertad, del sacrificio, de la paz y del trabajo.

PROGRAMA POLITICO Y SOCIAL DEL PARTIDO DE UNION REPUBLICANA AUTONOMISTA DE VALENCIA

Alocución

Considerando que la monarquía es contraria a la dignidad de los hombres libres, porque vincula en un solo objeto los poderes todos del Estado, ya que hasta en las Constituciones conserva el Rey el derecho de veto; que todos los hombres somos iguales ante las leyes inmanentes que rigen el mundo físico y moral, y la monarquía perpetúa la naturaleza divina de los reyes, o, en el mejor de los casos, el privilegio de transmisión por herencia de la jefatura intangible del Estado; que el desenvolvimiento progresivo de los pueblos no puede hacerse normalmente en donde el Rey y las castas privilegiadas detentan la hegemonía política, económica y militar sobre la masa popular.

El Partido de Unión Republicana Autonomista afirma los Derechos del Hombre, fundados en la verdad inconcusa de que la libertad, sin la igualdad en la sociedad humana, es una palabra de sentido equívoco, y que la igualdad, sin libertad, puede ser esclavitud, es decir, afirma que la democracia es el más puro prototipo del régimen de libertad y la más acabada expresión del gobierno del pueblo por el pueblo; que la democracia es la garantía de la igualdad en la vida social, civil y política, generadora de libertad, madre de la fraternidad, fuente del progreso y ruta abierta al hombre hacia un porvenir que le manumite de toda servidumbre; que la democracia es el gobierno por excelencia representativo, con intervención de todos en la cosa pública, en la administración de los intereses comunes, sin predominio político de ningún género de aristocracia, ni de la sangre, ni de la cultura, ni de la riqueza; que la democracia corresponde, en el gobierno de los pueblos, al progreso que en la vida del trabajo representa la divisibilidad y especialización de las actividades, por la separación de Poderes, que garantizan su estabilidad; que la democracia impide la acumulación de prerrogativas en una persona o en una colectividad, otorgando al pueblo la facultad de renovación periódica de todos los Poderes; que establece con sólida y rigurosa ética el sufragio universal, exponente de toda libertad, de toda cultura, ejercicio de ciudadanía con el que se atenúa el peligro de reversión al pasado, inherente a toda sociedad humana. Por todo ello, el Partido de Unión Republicana Autonomista de Valencia, aspira: al derrocamiento de la monarquía y a la implantación simultánea de la República, como forma de Gobierno, y de la Federación como sistema; al sufragio universal como medio, y al establecimiento de las leyes fundamentales como emanación del pueblo con arreglo al siguiente:

Programa

En la vida afectiva: Libre el hombre de sus pensamientos y de su conciencia; garantizados su vida y su trabajo; intangible su persona; inviolable su domicilio y su correspondencia. Libertad de cultos; separación de la Iglesia del Estado; una sola calidad de españoles; cualquiera que sea su raza, su religión o condición social; el matrimonio civil único; un solo registro de la vida y sociedad civil; secularización de los cementerios y persecución de la holganza que perjudique a la economía y a la moral.

Estructuración del Estado.— Establecimiento integral del régimen democrático, es decir, la voluntad del pueblo como único origen del Poder público; la creación independiente de tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el judicial.

La nación dividida en regiones, las regiones en municipios, estos y aquellas autónomos en lo que a su vida local y regional corresponde.

El poder legislativo.— Lo representarán dos Cámaras: una, el Congreso, elegido por sufragio universal; otra, el Senado, por voluntad libérrima de las Asambleas regionales.

El Congreso gozará la facultad omnímoda de legislar, sin más limitaciones que las que impongan los derechos del ciudadano, los de las Regiones y los de los Municipios, determinados por la Constitución.

Incumbirá al Senado: Intervenir en las negociaciones internacionales y defender la integridad de la Constitución del Estado la autonomía de las Regiones y del Municipio, siempre que el Congreso invadiera las facultades de que estén investidas estas entidades de la Federación.

El Congreso será periódicamente renovable en su totalidad: el Senado solo por mitad.

Ambas Cámaras funcionarán por su propio derecho, y cuando hayan de suspender sus sesiones, quedarán representadas por una Comisión mixta, con facultad de convocarlas en caso de necesitarlo la salud de la patria.

El Poder ejecutivo.— Este Poder estará representado por un presidente responsable, y tendrá a su cargo el régimen de la vida nacional en lo económico, en lo administrativo y en lo social.

Sus atribuciones serán las siguientes, siempre en el orden ejecutivo: las relaciones diplomáticas con el extranjero y la creación y nombramiento consiguiente de embajadas y consulados; los tratados de toda naturaleza; los aranceles de Aduanas; la paz y la guerra, con anuencia de las Cortes; el ejército y la armada; el restablecimiento del orden, donde el Senado considere que hay desorden, siempre que los Poderes regionales río lo restablecieren o se inhibieren de hacerlo; la defensa de los derechos políticos en todo el territorio nacional, cuando el Gobierno de las Regiones no lo hiciere en puridad; la dirección y administración de los servicios de comunicaciones y la unidad monetaria, de pesos y medidas; la dirección y administración de la primera y segunda enseñanza y de las escuelas profesionales en todo el territorio de la República; establecimiento de la escuela única y de la enseñanza gratuita y obligatoria; imponer la validez de los contratos en toda la nación y hacer ejecutivas las sentencias en cualquier región en que se contraten o pronuncien; el nombramiento y separación de funcionarios, según lo preceptúen las leyes dictadas a este respecto. Distribuirá los ingresos y hará los gastos con arreglo a los preceptos estatuidos; hará uso de los medios que estime necesarios para que la Constitución y las leyes fundamentales tengan una buena interpretación; gozará la facultad de proponer a las Cortes los proyectos de ley que estime necesarios y los Reglamentos que regulen el cumplimiento de las leyes; podrá pedir a la Comisión mixta permanente la reunión extraordinaria de Cortes; someterá a las Cámaras, anualmente, el estado de cuentas y presentará a las mismas, también anualmente, los presupuestos para su discusión y aprobación. Publicará en el órgano oficial del Estado las leyes y reglamentos aprobados por las Cámaras dentro de los ocho días siguientes a su aprobación, y seguidamente aquellas que hayan sido promulgadas con carácter urgente.

Incumbirá a los Estados regionales: La garantía y defensa de la libertad; el juicio y fallo de las cuestiones entre los Municipios en lo referente a asuntos administrativos; la organización de milicias regionales subordinadas al Poder Federal y con aquiescencia del mismo; la organización de los servicios y la imposición y cobranza de los tributos en la comarca de su jurisdicción. Los Estados federados podrán decretar la cooficialidad del idioma castellano con las lenguas vernáculas.

Incumbirá a los Estados Municipales: La garantía y defensa de la libertad y del orden; la organización de guardias municipales; la promulgación de ordenanzas y el juicio y castigo de quienes las quebrantaren; la imposición y exacción de tributos para sus gastos y los que la Región imponga.

Se considerará al jefe de la Región, representante a la vez que de la Región, del Poder Central en la misma, con responsabilidad por la ejecución de las resoluciones regionales y nacionales.

El jefe de cada Municipio será el. representante, a la vez que del Municipio, del poder Regional, y será ejecutor responsable, igualmente, de las resoluciones siempre que no invada en uno u otro caso, las facultades privativas del Poder Central.

El Poder judicial.— La representación de este Poder encarnará en la persona que presida el Tribunal Supremo, la cual será responsable y elegida libremente por los magistrados que integren el Tribunal.

Los magistrados que formen el Supremo serán elegidos directamente por el pueblo, uno o varios, de cada Región Federal. La ley orgánica de los Tribunales determinará las condiciones que hayan de reunir los candidatos. La remoción de estos magistrados podrá hacerse a propuesta del Tribunal mismo, por el Senado, por el Congreso o por el pueblo que los haya elegido.

Será facultativo del presidente del Poder judicial: Nombrar a los funcionarios del mismo y de todos los Tribunales inferiores de la Federación, ateniéndose estrictamente a lo que disponga la ley orgánica del Poder judicial. Este Poder entenderá: en las diferencias que se susciten entre las regiones federadas; en los litigios entre estas regiones y los particulares o entidades establecidas en las mismas; en todos los litigios que hayan de resolverse con arreglo a la Constitución Federal y a las leyes generales de la nación; en las causas formadas contra el presidente de los Poderes Federales; en las causas que se incoen contra el Poder Ejecutivo, contra embajadores y agentes diplomáticos, y en los litigios en que sea parte el Estado; además en todos aquellos asuntos y causas indicadas de apelación.

Tendrá la facultad de suspender los efectos de toda ley que el Poder Legislativo promulgara contra la Constitución Federal.

Reivindicaciones de carácter administrativo

En el orden judicial: Que la política esté separada de la administración; que nadie avance en su carrera sin méritos probados o tiempo reglamentario de escalafón; que se cierre paso a la ineptitud y al favoritismo; que se sometan los asuntos contenciosos al Tribunal Supremo; inacumulación absoluta de empleos y retribución decorosa de los mismos; regulados por tramitación fija los expedientes y estos siempre accesibles a los interesados en las horas del día que se señalen; que las negociaciones jurídicas, como las diplomáticas, se inspiren siempre en el sentido de fortalecer las relaciones con los demás países; que se allanen cuanto sea posible las diferencias que las leyes extranjeras opongan a las de la nación española, llegando, si es posible, con los países genuinamente democráticos, a la mutua validez, de los contratos y a la mutua ejecución de las sentencias; que dependan exclusivamente del Tribunal Supremo todos los tribunales federales; que sean inamovibles los jueces y magistrados, salvo casos de grave responsabilidad debidamente probada; que en los delitos graves, según las leyes los definan, intervenga siempre la jurisdicción del jurado; que se establezca en los juicios civiles la instancia única; simplificación de los procedimientos de enjuiciamiento y trámite; gratuita la justicia durante el curso de los asuntos y castigado en costas el litigante temerario.

En el orden ejecutivo: El ejército voluntario en tiempo de paz, y la nación en armas, en tiempo de guerra; iguales las diversas armas, con severos estudios científicos y técnicos para los grados de jefes y oficiales; conferidos los ascensos por antigüedad o, en caso de méritos señaladísimos, por sufragio de los hombres de su grado; reducción del contingente del ejército activo, en cuanto los enemigos de la derecha se hayan adaptado a lo estrictamente necesario, según las previsiones de guerra; limitación de la jurisdicción militar a los delitos cometidos por militares en activo servicio y con ocasión del mismo; abrogado el fuero de atracción por los tribunales de guerra, y sobre análogas bases montado el ejército de mar.

En el orden legislativo: El fomento de la industria, del comercio y de la agricultura, de las artes, de las obras públicas, de la repoblación forestal, canales de riego y todos los medios de comunicación. Atención especial a la instrucción pública; libre y laica la enseñanza; libres las profesiones todas, aunque con la obligación de los cursos oficiales y pruebas de aptitud, consiguientes para quienes deseen obtener títulos académicos; autonómica la Universidad; gratuita y obligatoria la primera enseñanza; atendidos íntegramente los niños de ambos sexos de padres pobres; dotación completa de material apropiado en todas las escuelas, haciendo intuitiva y práctica, en lo posible, la instrucción; que se destine a cultura e higiene el mayor presupuesto de todos los departamentos federales; estimular la publicación de libros que contribuyan al desenvolvimiento de la inteligencia humana y desarrollen en la conciencia de los hombres los sentimientos de piedad y amor fraternal; retribución espléndida al profesorado y destitución del maestro o catedrático que no rinda un trabajo asiduo y eficiente, aun cuando haya ganado su cargo por oposición.

Reivindicaciones de carácter económico

jornada legal máxima de ocho horas en todas las dependencias del Estado, y en todas las actividades industriales, comerciales, agrícolas, de escritorio y minas, si bien en estas, por las condiciones especiales en que se realiza el trabajo, puedan reducirse las jornadas de modo que quede a salvo la salud del obrero. Prohibido el trabajo manual a todos los menores de quince años; reducida la jornada a seis horas para todos los obreros de ambos sexos de quince a dieciocho años; descanso de treinta y seis horas seguidas por semana para todos los trabajadores manuales y de escritorio; prohibido, igualmente, todo trabajo a domicilio; inspección del trabajo por personas de reconocida competencia profesional, prefiriéndose entre estas a los hombres caracterizados por sus bondades. La retribución de los inspectores a cargo del Estado. Creación de una Entidad nacional por el Estado, integrada por asociaciones patronales y obreras, para que administre el actual Retiro Obrero Obligatorio, tomando posesión de su capital mueble e inmueble y ampliados sus ingresos por primas proporcionales a los censos municipales y aportaciones del Estado, para que pueda constituirse un capital cuyas rentas atiendan en todo momento las enfermedades, paro forzoso, invalidez y vejez de todos los obreros necesitados. Mejoramiento efectivo de la actual legislación social, respecto a la higiene y seguridad del trabajo, haciendo extensivo los beneficios a los obreros del campo. Promulgación de leyes federales, que garanticen, en las mejores condiciones fisiológicas e higiénicas, la vida de la infancia en general y en particular la de los niños pobres y huérfanos; abolición o radical reforma de las leyes de desahucio; reglamentación del trabajo en las prisiones de modo que no sea competidor del trabajo libre; leyes federales que fomenten la construcción de casas para obreros.

Reivindicaciones de orden social

La tierra es, en principio, propiedad de todos los seres humanos que la pueblan, y su cultivo y explotación debe hacerse en beneficio de todos los hombres.

La parcelación de la tierra, como propiedad individual o colectiva, estará regulada por leyes federales inspiradas en el precedente postulado.

Serán expropiados todos los latifundios, y sus actuales feudos quedarán reducidos a un máximum de 25 hectáreas, que habrán de ponerse en labor en el plazo de tres años. La expropiación de los latifundios se hará sin indemnización cuando permanezcan sin cultivo; con indemnización cuando estén cultivados. El Poder Federal, a quien incumbirá esta redención de feudos, revertirá como propiedad: a los Municipios, los montes, bosques, prados, marismas, etc., que no sean susceptibles de explotación agrícola; a los particulares, los predios que por sus medios económicos, número de hijos o instrumentos de trabajo de que dispongan, les sea posible poner en producción; a familias que aun careciendo de estos elementos puedan, a juicio del Municipio en que radiquen, convertirse en propietarios; y a comunidades obreras que se organicen de modo eficiente para el cometido indicado. A los nuevos colonos se les atenderá por el Estado Regional o Central con créditos relativos a sus necesidades, para que pongan en producción los predios.

Los Municipios serán propietarios, desde el momento en que tomen posesión legal, de montes, bosques, etc., y los particulares y comunidades obreras poseerán en precario las concesiones hasta redención de los créditos y valoración de los predios. Los cultivadores de la tierra, en calidad de feudatarios, enfitéuticos o arrendadores, pasarán a ser propietarios de sus tierras mediante un censo convenido que amortice, hasta redención, el feudo o enfiteusis.

Los servicios públicos de limpieza, conservación de obras, jardines, etc., se entregarán a corporaciones obreras profesionales, cuya organización ofrezca suficientes garantías; las obras públicas se otorgarán igualmente a corporaciones obreras, siempre que su organización técnica y especialización ofrezcan igualmente las debidas garantías. Un crédito bancario con garantía del Municipio, el Gobierno Regional o del Federal, según de quien las obras dependan, les será concedido.

Se revertirán asimismo al Estado, las minas, las aguas, los ferrocarriles y las grandes pistas de ulterior creación que atraviesen todo el territorio federal.

El Estado aceptará, como jornada legal máxima, según se dijo anteriormente, la de ocho horas en sus establecimientos y obras, imponiéndola como condición universal a todas las actividades de la nación. Examinará en cada caso la posibilidad de reducción de la jornada de ocho horas en las minas, en las industrias químicas y allá donde el trabajo, por su violencia o por emanaciones malsanas, aconseje esta reducción. Prohibición en general del trabajo, tanto subterráneo como en fábricas donde la intensidad del mismo o las condiciones en que se desarrolle no sean higiénicas, y muy particularmente a las mujeres y jóvenes menores de dieciocho años. Se excluirán de todo el trabajo las mujeres embarazadas al entrar en el séptimo mes, y serán atendidas en todas sus necesidades por los fondos previstos en el capítulo de reivindicaciones económicas. Los escritorios, los comercios, los talleres, ¡as fábricas, las minas y trabajos del campo y del mar estarán sujetos a una inspección como ya se ha dicho, nombrada por los mismos obreros. Establecimiento del salario mínimo con arreglo al precio de las subsistencias en todo momento. Atendidas las familias numerosas por los Municipios con el complemento de ingresos que necesiten para una vida que no se depaupere. Acceso a los beneficios en toda actividad pública o privada de cuantos obreros se hagan acreedores a ello. La agremiación y asociación de todas las actividades obreras, con carácter obligatorio. Creación de Bolsas del Trabajo por el Estado. Creación, igualmente, de escuelas profesionales a cargo de los gremios o sindicatos, en donde los obreros adquieran los conocimientos científicos y artísticos elementales al ejercicio de su oficio o arte. Todas las diferencias entre el capital y el trabajo serán sometidas al laudo de un jurado mixto. Reforma del Código Civil en lo concerniente a tutelas, sucesiones, contratos de obras y servicios, descripción y derechos de los hijos ¡legítimos y cuanto se oponga a las reivindicaciones económicas y sociales de nuestro programa.

Nuestras aspiraciones en el orden internacional

Confederación de las dos naciones de la península ibérica, haciendo cuantas concesiones sean posibles a Portugal. Confederación de todas las naciones de Europa y creación de un Poder dentro de la Sociedad de Naciones que rija las relaciones internacionales, tanto en materia de tratados, como en cuantos litigios y problemas necesiten solución entre los pueblos. Someter la decisión de todas las discordias al arbitraje de este Poder. Ampliar de modo intenso y eficaz las relaciones de toda especie, comerciales, artísticas, científicas, literarias, políticas y diplomáticas, con las repúblicas ibero-americanas. Introducir en la didáctica escolar estímulos morales que amplíen en el hombre la idea de patria, abriendo un camino hacia el porvenir que conduzca a hacer de la Humanidad un todo orgánico. La penetración pacífica por establecimientos científicos y comerciales de nuestra civilización democrática, y pacifista, en todos los pueblos de civilización retardada. El término definitivo de la posibilidad de guerra por el establecimiento de la concordia, la justicia, la razón y el derecho en el universo.

Partido de Unión Republicana Autonomista. Ideario Programa político. Valencia, 1931.

El gobierno de la República se traslada a Valencia (El Socialista, 9 de noviembre de 1936)

1937valencia

Congreso Internacional de escritores (julio 1937)

El Gobierno de la República se traslada a Valencia

Llegado el momento en que su permanencia en Madrid podía restarle libertad de movimiento para articular los esfuerzos de toda la España antifascista en servicio de la victoria total y de la propia liberación de Madrid, el Gobierno de la República se ha trasladado a Valencia. Lo ha hecho sacrificando todo a la eficacia y pasando por el trance amargo de alejarse en los momentos decisivos de la heroica población madrileña, que, consciente de su deber, está resuelta a estrangular el ataque enemigo, que ha seguido victoriosa en el día de hoy con decisión firme y sostenido entusiasmo.
Ha querido situarse en condiciones de poder dirigir la voluntad de la España obrera de la República, coordinando los esfuerzos de quienes desde todas las regiones se aprestan a contribuir a la defensa de Madrid y de poder atender a la vez a las otras exigencias de la guerra. Razones de todo orden internacional aconsejan igualmente tal determinación. Saltaba a la vista que lo que se buscaba al centralizar todos los ataques contra Madrid era incomunicar al Gobierno legítimo, y de poder ser, capturarlo a fin de que ciertas maniobras evidentes en favor del reconocimiento de los rebeldes hallase vía libre.
El cambio de residencia del Gobierno no marca en las alteraciones de la guerra una etapa de abandono ni de retroceso, sino, al contrarío, un nuevo impulso para la lucha final.
El primer Consejo de Ministros celebrado en Valencia ha sido un Consejo dedicado enteramente a la guerra, y en él se ha adoptado en principio la creación de un organismo que, salido del mismo Gobierno, e integrado por cada una de las tendencias en él representadas acelere la consecución de la victoria.

El Socialista, Madrid, lunes 9 noviembre 1936, pág. 2.

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (1º de julio de 1982)

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio (B.O.E. 10.07.82) 

Modificada por: 

Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (B.O.E. 14-03-1991) 

Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (B.O.E. 25-03-1994)

PREÁMBULO

El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/19179, por el que se creaba el Consell del País Valenciano.

Aprobada la Constitución española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende.

TÍTULO I La Comunidad Valenciana


Artículo 1
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana. 2. La Comunidad Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional  básica. 3. La Comunidad Valenciana tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

Artículo 2
Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas: eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. 
Artículo 3
El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 
Artículo 4
1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma. 2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado. 
Artículo 5
1. La tradicional señera de la Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre fran ja azul junto al asta. 2. Una ley de las Cortes Valencianas podrá determinar la simbología heráldica propia de la Comunidad que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante y su incorporación a la señera, sobre las barras. 
Artículo 6
La sede de la Generalidad Valenciana radicará en el Palacio de su nombre, sito en la ciudad de Valencia. Sus instituciones podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad, de acuerdo con lo que determine la Ley. 
Artículo 7
1. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos. 2. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 5. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza. 6. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad. 
Artículo 8
Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia temporal, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos en que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.


TÍTULO II La Generalidad Valenciana


CAPÍTULO I

Artículo 9
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana. 2. Forman parte de la Generalidad: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno valenciano o "Consell" y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.


CAPÍTULO II Las Cortes Valencianas

Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables. 
Artículo 11
Son funciones de las Cortes Valencianas: a) Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Gobierno valenciano. c) Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno. e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. g) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional. i) Aprobar, a propuesta del Gobierno valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas. j) Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma Valenciana, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. k) Cuantas otras le atribuyan las leves y el presente Estatuto. 
Artículo 12
1. Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización. 2. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana. 3. Los miembros de las Cortes Valencianas gozaran, aún después de haber cesado en su mandato. de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato.* * El punto 4 del artículo 12 fue aprobado mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo). 
Artículo 13
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres. 
Artículo 14
1. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación Permanente. 2. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas. 3. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios comprenderán 4 meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a propuesta del ''Consell'', de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior. Las sesiones extraordinarias se clausurarán una vez agotado el orden del día determinado para el que fueron convocadas. 4. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados. 5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el articulo 87.3. de la Constitución. 6. Las leyes de la Generalidad Valenciana serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el ''Diario Oficial de la Generalidad Valenciana'', en el plazo de 15 días, desde su aprobación, y en el ''Boletín Oficial del Estado''. A efectos de su vigencia. regirá la fecha de su publicación en el ''Diario Oficial de la Generalidad Valenciana''.


CAPÍTULO III El Presidente de la Generalidad Valenciana

Artículo 15
1. El Presidente de la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. 2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá 48 horas después, siendo candidatos los dos que habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido. 3. En caso de renuncia, pérdida de la confianza en los términos del artículo 18 del presente Estatuto, dimisión o incapacidad, se procederá a elegir Presidente de acuerdo con el procedimiento del presente artículo. 
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad Valenciana. que a su vez lo es del "Consell", dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma. 2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquella será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.


CAPÍTULO IV El Gobierno valenciano o "Consell"

Artículo 17
1. El "Consell" es el órgano colegiado del Gobierno valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. 2. Sus miembros, cuyo número no excederá de 10 con funciones ejecutivas, además del Presidente de la Generalidad Valenciana, son designados por éste. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros serán regulados por ley de las Cortes Valencianas. 3. La sede del Gobierno valenciano estará en la ciudad de Valencia, y sus organismos servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones. 4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal. 
Artículo 18
El "Consell" responde políticamente de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el órgano colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma tuviere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell ". 
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del "Consell" y en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano. 
Artículo 20
El "Consell" podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. Podrá también, por propia iniciativa o previo acuerdo de la Asamblea, suscitar los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del numero 1 del artículo 161 de la Constitución.


CAPÍTULO V La Administración de Justicia

Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia. 
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior se efectuará en la forma prevista en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. 
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma Valenciana, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Valenciano. 2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio fiscal.


CAPÍTULO VI Síndico de Agravios

Artículo 24
De acuerdo con la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma un Síndico de Agravios nombrado por las Cortes Valencianas, como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La Ley fijará su Estatuto, facultades y duración de su mandato.


CAPÍTULO VII Consejo de Cultura

Artículo 25
Una Ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura. Sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas.


CAPÍTULO VIII Régimen jurídico

Artículo 26
1. La legislación de las Cortes Valencianas prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalidad Valenciana. 2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas a la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la presente facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno. 
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. 
Artículo 28
La Generalidad Valenciana asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas. 
Artículo 29
1. Las Leyes de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias la Generalidad Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.


TÍTULO III Las competencias


CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 31
La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto. 2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano. 3. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad. 4. Cultura. 5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución. 6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma. 7. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad. 8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos. 9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. 11. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de este Estatuto. 12. Turismo. 13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. 14. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad. 15. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma Valenciana sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. 16. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución. 17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. 18. Artesanía. 19. Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. 20. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores de conformidad con la legislación mercantil. 21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 22. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. 23. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural artístico benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad. 24. Asistencia social. 25. Juventud. 26. Promoción de la mujer. 27. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 28. Deportes y ocio. 29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 30. Espectáculos. 31. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. 32. Estadística de interés de la Generalidad. 33. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. 
Artículo 32
1. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1) Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad Valenciana y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. 2) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de competencias de la Generalidad Valenciana. 3) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 4) Ordenación del crédito. Banca y seguros. 5) Régimen minero y energético. 6) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección . 7) Ordenación del sector pesquero. 8) Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria. 9) Cámaras de la Propiedad, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el numero 10 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. 
Artículo 33
Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1) Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 2) Propiedad intelectual e industrial. 3) Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio, Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes. 4) Pesos, medidas y contraste de metales. 5) Ferias internacionales que se celebren en su territorio. 6) Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado. 7) Puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa. 8) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. 9) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano. 10) Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. 
Artículo 34
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1) Planificación de la actividad económica de la Comunidad. 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. 3) El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales. 4) Agricultura y ganadería. 5) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 6) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro. 7) Sector público económico de la Generalidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto. 2. La Generalidad Valenciana participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan. 
Artículo 35
Es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. 
Artículo 36
La Generalidad Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones. Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana que estará regulado por Ley de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.29, de la Constitución. 
Artículo 37
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión. 2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Generalidad Valenciana podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. 
Artículo 38
1. Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. 2. En materia de seguridad social, corresponderá a la Generalidad Valenciana: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social. 3. Corresponderá también a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. 4. La Generalidad Valenciana podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones v competencias contenidas en este artículo. 5. La Generalidad Valenciana ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de Sanidad y de la Seguridad Social a efectos de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. 
Artículo 39
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana: 1.- Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2.- Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. 3.- Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
Artículo 40
1. La competencia de los Órganos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma Valenciana se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil valenciano. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión. c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos y disposiciones dictados por el Gobierno valenciano y por la Administración Autónoma, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos y disposiciones dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma. d) A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad. 2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valencianos y los del resto de España. 
Artículo 41
Los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el "Consell" de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.


CAPÍTULO II Disposiciones especiales

Artículo 42
1. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los 30 días de su publicación. 2. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá, además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales. 
Artículo 43
1. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, según lo dispuesto en el artículo 150.1, de la Constitución. 2. También podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2, de la Constitución. 3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo 149.1, de la Constitución y no asumidas por la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto.


TÍTULO IV Administración Local


Artículo 44
Las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 
Artículo 45
1. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter igual y representativo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley. 2. Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. 
Artículo 46
1. Una ley de las Cortes Valencianas, en el marco de la legislación del Estado que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, determinará la división comarcal, oídas las Corporaciones locales afectadas. 2. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y Entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes. 3. Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada en las mismas condiciones que en el apartado primero. 
Artículo 47
1. Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunidad Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma. 2. Las Cortes Valencianas podrán transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, especialmente en áreas de obras públicas, sanidad, cultura y asistencia social. 3. La Comunidad Valenciana coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario. A estos efectos, y en el marco de la Legislación del Estado, por ley de las Cortes Valencianas, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalidad Valenciana. 4. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalidad Valenciana y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto en cuanto se ejecuten competencias delegadas por la misma. 5. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras leyes de las Cortes Valencianas le impongan, el "Consell", previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, previsto en el presente Estatuto. Las Cortes Valencianas, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma.


TÍTULO V Economía y Hacienda


Artículo 48
1. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios. 2. La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales. 3. La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado. 
Artículo 49
1. En el caso de que la Generalidad, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, la Ley que establezca el tributo establecerá las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro. 2. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalidad, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones. 
Artículo 50
1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por: a) Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto. b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Preautonómico. c) Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare la condición jurídica de valenciano, en los términos que establezca la Legislación del Estado. d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley de las Cortes Valencianas. 
Artículo 51
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista en el artículo 157.1, de la Constitución. c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado. d) Los recargos sobre los impuestos estatales. e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales. f) Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. g) La emisión de deuda y el recurso al crédito. h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes. 
Artículo 52
1. Se cede a la Generalidad Valenciana, en los términos previstos en el número tres de este artículo, el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. c) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos, implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el "Consell". 2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas. 
Artículo 53
1. La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra e) del artículo cincuenta y uno, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución. 2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años. 
Artículo 54
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3, de la Constitución. 
Artículo 55
1. Corresponde al Gobierno valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalidad, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación. 2. El presupuesto de la Generalidad será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual. 3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas. 4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación. 
Artículo 56
1, La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y características de las emisiones se establecerá de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. 4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta. 
Artículo 57
La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado. 
Artículo 58
1. La Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social. 2. La Generalidad Valenciana está facultada, mediante Ley de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará con el estatal. 3. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en su territorio. 
Artículo 59
El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalidad Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros. 
Artículo 60
Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros.


TÍTULO VI Reforma del Estatuto


Artículo 61
1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al "Consell", a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de las Cortes Valencianas. 2. Los trámites posteriores a la aprobación por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán los mismos que se requirieron para la aprobación del presente Estatuto. 3. Si la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas. 4. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas.


DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Segunda. El Gobierno valenciano y el Consejo de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto de la norma estatal que regule la situación del archivo de la Corona de Aragón, cuyo Patronato contará, en todo caso, con una representación paritaria de las Comunidades Autónomas interesadas en el mismo. Tercera. Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana.* * La disposición adicional tercera fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 72, de 25 de marzo).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS**
** Las disposiciones transitorias primera y segunda fueron derogadas mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 72, de 25 de marzo). Tercera. 1. En el plazo de treinta días desde la promulgación del presente Estatuto, los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de 1979, más otros tantos miembros designados por los partidos políticos por los que fueron presentados en la misma proporción, se constituirán en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas, de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo serán adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios. 2. Durante el período transitorio mencionado en el apartado anterior, el "Consell" estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en el territorio de la Comunidad, en proporción al número de parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones generales de 1979. Los tres restantes se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, de entre sus miembros. Cuarta. 1. Con la finalidad de transferir a la Generalidad Valenciana las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta, representantes de la Generalidad Valenciana, darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes Valencianas. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana", adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 3. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. 4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasaran a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Generalidad Valenciana no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. 6. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 477/1978, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado primero de la presente Disposición transitoria. Quinta. 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia. 2. Para garantizar la financiación de los Servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo cincuenta y dos. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. 3. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios. La financiación a que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen en la Generalidad Valenciana, partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunidad Valenciana que no sea aplicación de dicho Fondo. 4. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos de esta Disposición fijará el citado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios. Sexta. En lo relativo a Televisión, la aplicación del apartado tres del artículo 37 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Generalidad Valenciana la utilización de un tercer canal de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en su territorio, en los términos que prevea la citada concesión. Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en el territorio de la Comunidad Valenciana, un régimen transitorio de programación específica para el mismo, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Generalidad Valenciana durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere la presente Disposición transitoria. Séptima. 1. Previa votación favorable de las Cortes Valencianas en su período transitorio, el "Consell", de acuerdo con el Gobierno del Estado, convocará las primeras elecciones, que se celebrarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. 2. En estas primeras elecciones el sistema electoral se ajustará a las siguientes normas: a) La circunscripción electoral de la provincia; b) Corresponderán 29 Diputados a la provincia de Alicante, 25 a la de Castellón y 35 a la de Valencia; c) El escrutinio se ajustará a las normas que rigen para las elecciones al Congreso de los Diputados; d) y, en todo caso, regirán los límites establecidos en el artículo 12.2 del presente Estatuto. Octava. La creación del Consejo Económico-Social Valenciano tendrá lugar una vez promulgada la ley a que se refiere el articulo 131.2, de la Constitución. Novena. 1. Hasta que no se constituya definitivamente el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, sus competencias serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia. 2. De acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Valenciano cubrirá interinamente las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos jurisdiccionales, en su ámbito territorial. Igual facultad ostentará respecto a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.


DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 

 

 

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