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Constitución federal de Antequera (1883)

Constitución federal de Antequera (1883)

La Constitución Federal Regional para Andalucía aprobada en Antequera en 1883, fue un intento fallido por dotar a Andalucía de un estado independiente que se integraría voluntariamente como estado federal en una federación hispánica, una aspiración fruto de las convulsiones vividas desde la Revolución de 1868, el breve reinado de Amadeo I, la experiencia republicana y de nuevo la restauración borbónica.

La Constitución de Antequera establecía adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época. Estos son algunos de sus más interesantes artículos:

TITULO I. Condiciones y objeto de la Federación.

ARTICULO 1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto.

(...)

ARTICULO 4º. La Federación andaluza tiene por objeto:

Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio Realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales. Aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país. Estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.

TITULO II. De los habitantes de Andalucía

ARTICULO 5º. Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y residentes en Andalucía.

Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
Son residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.

TITULO III. Derechos y garantías: deberes.

(...)

ART. 9º. La autonomía individual comprende:

El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.

(...)

La libertad de enseñanza. La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pública. La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos. La igualdad ante la ley

(...)

ART. 10º. Ni el pueblo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana; luego a ninguno de ellos se le tolera:

Detentar las garantías del artículo 9º. Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión.

(...)

Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su uso bajo responsabilidad criminal. Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan. Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.

ART. 11º. Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.

ART. 12º. Andalucía no reconoce los votos religiosos.

ART. 13º. La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia; por lo tanto:
Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, al tenor del Artículo 12. Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.

ART. 14º. Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.

ART. 15º. Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros.

(...)

ART. 28º. Nadie será preso sin mandamiento del Juez competente y con arreglo a Leyes anteriores a la perpetración del delito.

Toda detención se elevará a prisión provisional durante las veinticuatro horas siguientes a la detención, debiendo ser durante ellas interrogado el detenido, que no será vejado bajo forma alguna.

Si transcurridas veinticuatro horas la detención no se hubiese elevado a prisión, aquél será puesto en libertad.

ART. 29º. Toda detención arbitraria o no elevada a prisión transcurrido cuarenta y ocho horas, todo registro o interrupción injustificado de la correspondencia y todo allanamiento ilegal de morada, serán indemnizados proporcionalmente al perjuicio causado, no pudiendo bajar la indemnización de la cantidad de quinientas pesetas.

Todo Juez que no eleve que no eleve a prisión la detención, pasadas las cuarenta y ocho horas, y todo agente de la Autoridad que deje de notificar al Juez el arresto dentro de las primeras doce horas de haberse efectuado, quedarán sometidos al pago de dicha indemnización y suspendidos en sus cargos y sujetos a la acción judicial, si la duración del arresto llegase a ser de sesenta horas.

(...)

ART. 32º. Ningún menor de doce años será admitido a trabajos manuales.

ART. 33º. Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.

TITULO IV. Del poder federal y sus facultades.

ART. 34º. La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.

ART. 35º. Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.

ART. 37º. El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:

a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de Tribunales de Justicia, de una Hacienda y de un Ejército.

b) Sostener las relaciones de la Región con los Cantones y Municipios, con las demás Regiones y con la Federación regional.

c) Legislar en materia civil y criminal.

(...)

g) Resolver los litigios entre dos o más Cantones, y la represión a mano armada de las luchas que de aquí pudieran originarse.

(...)

r) Legislar respecto a los puntos siguientes:

1º. Horas de trabajo.

2º. Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas.

3º. Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros.

(...)

TITULO V. Del Poder legislativo.

ART. 38º. El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.

ART. 39º. Los representantes han de ser Ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.

ART. 40º. El Congreso se compone de Diputados de población y Diputados profesionales o de clase.

Los primeros serán elegidos por los Cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado.

Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:

Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres Diputados.

Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un Diputado.
Los Gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un Diputado común.

ART. 41º. Los derechos de los Diputados de población y de los profesionales serán iguales.

ART. 42º. Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años.

(...)

ART. 49º. Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra.

Todo Ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzar a discutirse.

La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.

Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados.

(...)

TITULO VI. Del Poder ejecutivo.

ART. 55º. El Poder ejecutivo residirá en el Consejo Federal, formado por siete Consejeros.

ART. 56º. Los Consejeros serán elegidos por Compromisarios cantonales, elegidos por los Cantones al tiempo mismo y en número igual que Diputados de población correspondan, debiendo designar los Compromisarios un Suplente para Consejero.

ART. 57º. La duración del Consejo será la misma que la del Congreso, renovándose con él.

ART. 58º. Cada Consejero quedará encargado de uno de los Departamentos siguientes:

  • Justicia, Policía y Establecimientos correccionales.
  • Hacienda y propiedades públicas.
  • Instrucción y Obras públicas.
  • Fuerza pública.
  • Agricultura, Industria y Comercio.
  • Beneficencia y Sanidad.

TITULO VII. Del Poder judicial.

ART. 67º. El Poder judicial de la Región andaluza se constituye en el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal es la representación directa de los Cantones, y representando un Ministro a cada uno de éstos y observando diez años la investidura.

(...)

ART. 75º. Corresponde al Poder judicial:

  • Fallar en última apelación todas las causas y los pleitos cuya cuantía exceda de mil pesetas.
  • Mediar en cuantos litigios la Región se haga parte.
  • Resolver las diferencias legales y de jurisdicción entre los Cantones, las de los Municipios y Cantones entre sí, las de los Ciudadanos de un Cantón con éste o de otro Cantón.
  • Informar en las actas graves de los Diputados.
  • Conceder indultos y amnistías que han de ser sancionadas por el Poder ejecutivo.
  • Fiscalizar la aplicación de las leyes.
  • Procesar a los Consejeros federales, Suplentes o Consejo en pleno por acusación del Congreso.

TITULO VIII. De la Hacienda regional.

ART. 77º. La Contribución y las Rentas públicas constituyen la Hacienda.

ART. 78º. La Contribución es sobre el capital fijo, nunca sobre el circulante, ni sobre la renta; será única y se aplicará a los capitales superiores a cincuenta pesetas.

(...)

TITULO IX. Del Ejército regional.

ART. 84º. El ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años.

ART. 85º. La designación de los jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva. Así, los individuos eligen a los cabos y sargentos, éstos a los oficiales hasta el grado de capitán inclusive, y los oficiales a los jefes.
Los aspirantes que reúnan las condiciones de instrucción militar y demás que establezca la Ley para cada empleo serán incluidos en la lista de elegibles de aquel empleo, y la elección se efectuará escogiendo de entre esta lista.

La renovación tendrá lugar cada cinco años.

TITULO X. Llamamiento al pueblo.

ART. 86º. Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:

  • En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.
  • Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales.
  • Cuando éstas hayan tenido lugar.
  • Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior.

(...)

TITULO XI. Variación constitucional.

ART. 88º. Esta variación puede ser modificación parcial o reforma general si la alteración corresponde a más de los títulos.

ART. 89º. El Congreso hará la modificación parcial; Cortes Constituyentes por él convocadas, la general Sancionadas por el plebiscito, han de serlo por los Cantones.

TITULO XII. Ampliación federativa.

ART. 93º. Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.

ART. 94º. Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.

Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera; las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.

ART. 95º. Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.

ART. 96º. Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.

ART. 97º. Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.

ART. 98º. Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.

APROBADO POR LA ASAMBLEA DE ANTEQUERA DEL PARTIDO REPUBLICANO DEMOCRATA FEDERAL A PROPUESTA DEL DIPUTADO ANDALUZ POR ALORA EN CORTES, SAURNIL.

Alma Andaluza (José Nogales, Alma Española, 6 de diciembre de 1903)

Alma Andaluza

La breve impresión que me han encomendado, y que daré en este artículo, no es de las fáciles y llanamente hacederas; en estricta conciencia, acaso se podría decir que es de las que tocan en lo imposible. Y allá va la razón. Dentro de la porción geográfica que llamamos Andalucía, hay verdaderos extremos diferenciales, así en el medio físico como en aquellos elementos que atañen a lo étnico. Estos diversos extremos diferenciales tienen mayor afinidad con otros lejanos, extraños a la región, que unos con otros entre sí.

Y de esta complejidad se derivan tantos aspectos y tales dificultades en la observación, que la síntesis reclamada no podría obtenerse. Habría que dar mayor espacio al estudio y ponerlo al amparo de un título así: Almas andaluzas.

«Con efecto»: entre un pedazo de tierra llana de la campiña de Jerez o de Carmona y otro pedazo de la serranía de Ronda, de Sierra Morena, de Sierra de Andévalo, por ejemplo, hay menos puntos de concordancia que puede haber entre regiones apartadas y distantes. Las mismas diferencias existen en el carácter, en el lenguaje, en las formas de expresar y de sentir, en la noción de la vida, en sus relaciones ordinarias, en los gustos, en el aspecto, en el modo de ver las cosas de los hombres nacidos con la parte de alma comarcana que a cada uno de ellos corresponde.

Así, que en esta dificultad de todos comprendida, cumpliré mi encargo diciendo algo de Alma andaluza, sobreentendiéndose por tal, la que palpita en la Andalucía más conocida, en la campiña más pintada descrita, en los pueblos de la tierra llana más típicos en su meridionalismo. Hablaré, pues, de la Andalucía ilustrada en las panderetas.

Lo primero que se ofrece allí es una profunda y trascendental contradicción entre el medio y el alma. El medio convida a la acción –ya no existe la leyenda de los climas enervadores–. La tierra, el aire, el sol, el clima, la fuerza germinal que de todo eso se desprende, incita al disfrute poderoso de la riqueza y de la vida. El alma contiene los impulsos de esa arrogante posesión –si los hubiera– y se amodorra en la inercia, en la quietud, en un desaliento heredado, en un desencanto sin explicación, en una total desconfianza a todo y a todos, que trae consigo el desdén hacia el colectivo esfuerzo porque se ha perdido la fe en el esfuerzo individual.

Las quejas de otras regiones activas, en su mayor parte justas, contra las codicias y la rapacidad del fisco, y las trabas absurdas de una administración rutinaria, montada en resortes tan viejos como los que mantenían el sistema inquisitivo en materia penal, son bien acogidas allí, temo que más como justificantes de la propia inercia, que como anhelo del propio vivir. ¡No hay posibilidad de crear nada, de perfeccionar nada; la agricultura, la industria y el comercio mueren ahogados en la balumba de impuestos, arbitrios, socaliñas, trabas y obstáculos que el Estado impone y opone al desarrollo de la actividad! Esto dicen, y en general no les falta razón, porque es mal que toda la nación padece.

Pero, a despecho de esos obstáculos y de ese clamor, llegan los extranjeros, ingleses, alemanes, franceses, belgas, y establecen industrias, acaparan los abastos de aguas, electricidad y saneamiento; montan fábricas de abonos, se apoderan de los medios de transporte, perfeccionan la fabricación de productos naturales, como el aceite, y hacen rendir su parte de riqueza a los residuos; monopolizan la exportación de frutos meridionales, como la uva y la naranja... En la importación ejercen el mismo señorío comercial, y una grande y perenne riqueza sale de aquel suelo a nutrir la bolsa de accionistas desconocidos que se comen, se beben y se fuman a Andalucía en sus rincones del Norte, por esa ley fatal que pesa sobre los débiles, los perezosos y los desconfiados.

Muy malo está el campo de los negocios, de las pobres industrias, de la paciente labor manual; pero el comercio andaluz, en su relación directa con el público, está en manos de gente castellana; la venta de especies de primera necesidad en manos de montañeses, gallegos y asturianos. Y todos viven, muchos se enriquecen, y con el dinero andaluz se compran sotos, quintas, pomaradas... en las regiones del Norte y Noroeste. Es muy justo.

El ideal del gran terrateniente es arrendar. Creo que no peco en decir que es el ideal de todo propietario. Se lidia mejor con el colono que con la tierra y, además, no hay que administrar. Hay un verdadero horror a la administración. El pueblo andaluz lleva a su último límite el absentismo –creo que se llama así.– No concibe el vivir en el campo, en el campo suyo, cultivado, vigilado, defendido, mejorado, donde la familia echa raíces como cualquier árbol, y se establecen las hondas relaciones de afecto y de ternura, de recuerdos y de esperanzas, entre el alma humana y el terrón dócil y agradecido.

Inercia, pasividad, desconfianza... son los caracteres más salientes de la raza, que imposibilitan y anulan el instinto de asociación y solidaridad. Es un individualismo al revés, porque no se asienta en la arrogante confianza de la personalidad aislada, sino en la desconfianza, en el propio esfuerzo y en el de los demás. Necesidades muy limitadas, aspiraciones muy modestas, acomodación a un medio de general humildad externa y de cierta llaneza heredada, hacen que la vida se sobrelleve sobria y valerosamente, sin extraños influjos y sin grandes aspiraciones suntuarias.

El dinero sobrante va al Banco o a la usura con «pacto de retro». Eso no hay que decirlo.

La llamada clase media es en Andalucía como en todas partes, incolora, uniforme, angustiada, desequilibrada en la sección de gastos e ingresos, buscadora del destino, de la influencia, de la merced política, y se agita, se rebulle, se zarandea en la charca del caciquismo, de la Administración de los intereses públicos, en esa terrible conquista del pan nuestro que a veces hay que alcanzarlo de las mismas nubes.

El pueblo, la masa trabajadora, va despertando en fuerza de latigazos y merced a extrañas direcciones. El concepto de la propiedad es allí absolutamente feudal. Los hombres son para la tierra, no la tierra para los hombres. Y esta antigua concepción del derecho, que aún nos dan en las Universidades, donde se estudia más derecho romano que derecho español, hace que al jornalero se le considere como un apero de labranza a la entera disposición del señor de la tierra, no como un colaborador de imprescindible necesidad. El jornal supone la cantidad mínima suficiente para la sustentación del jornalero. La diferencia, entre el antiguo esclavo y el moderno jornalero consiste en que para el esclavo se señalaba la cantidad máxima de alimentación, toda ella en especie: al jornalero la mínima, y se le suele suministrar en especie y en dinero.

La protesta aumenta de día en día; nadie hace nada por restablecer el equilibrio de la vida. Con achacar a manejos anarquistas lo que es imposición de las modernas necesidades, de las modernas nociones, de las modernas formas del vivir, dentro de un ambiente verdaderamente humano, nada se consigue. El alma de la muchedumbre desposeída, no razona, ruge.

Hay en esa Alma Andaluza, a la que no adulo porque no quiero pintar una pandereta, sino hacer una instantánea, un verdadero tesoro de fuerzas perdidas, de actividades durmientes, de inteligencia descansada, de voluntad atrofiada y pervertida. Y he aquí un fenómeno curioso. En las zonas andaluzas donde se extiende la influencia inglesa –exclusivamente inglesa–, la vida interior reacciona de un modo maravilloso. Parece otra gente.

Por Málaga, por el Campo de Gibraltar y por Huelva, van entrando los ingleses en mansa y tranquila invasión de intereses que de día en día ensanchan y afirman. Y el fenómeno por mí observado consiste en lo bien y rápidamente que se entienden y hermanan el andaluz y el inglés. A los dos días de llegar, el inglés es don Guillermo, o don Roberto, o don Jorge. Unos y otros se acomodan bien a sus maneras, y hay, andando el tiempo, deseos del entronque, rara vez desperdiciados. De ahí va saliendo el núcleo de una raza nueva y vigorosa.

El francés, el alemán, el belga, pasan sin entrar: toda la vida son forasteros. Hay algo de electricidades opuestas entre esa gente y la andaluza. Ni ellos se avienen, ni Andalucía se les entrega. Eso, jamás. ¿Qué recónditas afinidades determinan este fenómeno? No lo sé.

El andaluz tiene en oposición á los pueblos sajones y anglo–sajones un concepto individual de la vida. Esta acaba con su propio ser. «En moviéndome yo se acabó el mundo.» ¿Para qué trabajar y afanarse y buscar perfecciones que yo no he de gozar? ¿Para qué sembrar pinos y encinas que Dios sabe quiénes recogerán el fruto? Este sentimiento de la vida trae consigo un profundo horror a la muerte. Es la región de menos suicidios y de más abintestatos. Véase la estadística.

Arrastre de las razas semitas, trae el continuo hablar de lo que teme. La muerte es cantada, llorada, gemida en todas las manifestaciones de su arte popular... ¿Hay algo más sugestivo que sus vinos claros, áureos, espumosos, transparentes, de una alegría pagana e inalterable, como la serenidad del cielo helénico? Pues el vino es tristeza en cuanto se ingiere. Parece que va directamente al hígado, e inspira melancolías, duelos, negruras..., visiones de cadáveres queridos, sepulturas de hermosuras muertas, puñaladas que sangran, arrastrar de cadenas en noches carcelarias, suspiros y ansias de amores nunca correspondidos, maldiciones terribles, recuerdos de placeres perdidos y llanto de agonía... Eso vierte en la tierra la alada musa de los pueblos adormecidos.

La musa culta, la que inspiró a Herrera y Arquijo y a Góngora, sigue siendo culta antes que natural. Los poetas miran más al pasado que al porvenir. La inteligencia literaria toma caminos raros para aquel clima; generalmente los ingenios, de padres a hijos, se van solos a la erudición. Yo alabo la erudición y la pongo sobre las niñas de mis ojos: mas desde antiguo tenía la impresión desacertada de que éste era trabajo de los hombres que viven en climas duros, nebulosos, cenicientos, intratables; no de los que viven en plena luz, en plena campiña florecida, en plena Naturaleza riente, fecunda y admirable.

No censuro. Es un hecho que aplaudo, y que demuestra la contradicción que ya dije entre el medio y el alma. No hablo tampoco, en ningún sentido, de las excepciones, que antes confirman que destruyen, según el saber clásico.

Estoy abusando ya del tiempo y del espacio. Mil cosas y observaciones quedarán entre cuero y carne, que otro día saldrán en molde más amplio y sosegado. El Alma Andaluza es una gran alma dormida que sueña... No sé con qué. La despertará algún brusco contacto de la realidad y de la vida. ¿Cuándo? ¿Cómo? No sé. Pero siendo parte de otra alma grande y sintética, que no puede morir porque aún no ha realizado su destino social y humano, en el movimiento de reacción orgánica irá arrastrada a cumplir sus fines, a realizar sus funciones en busca del porvenir, en busca de adaptación al ambiente de la moderna vida y de las modernas nociones de la sociedad.

José Nogales, Alma Española, Madrid, 6 de diciembre de 1903 Año I, número 5, páginas 1-2

Alma granadina (Rodrigo de Acuña, Alma Española, 7 de febrero de 1904)

Alma granadina

 El año 1492 es una fecha que siempre debe recordar con tristeza el que sea buen español y buen granadino. En aquel año dio Colón a España un mundo nuevo, lleno de tesoros y riquezas, imperio poderoso que hemos visto deshacerse en nuestras manos y que nos ha causado lágrimas y dolores. En aquel año también entregó Boabdil las llaves de Granada a los Reyes Católicos, bañadas con sus lágrimas de cariñoso enamorado, de avaro que da las llaves del cofre donde guarda su tesoro. El 2 de Enero de 1492 perdió Granada su vida propia y su aspecto peculiar, y una ciudad que era entonces de 200.000 habitantes, ha ido viendo disminuir su población hasta la mitad. Los Reyes Católicos ganaron una ciudad y un reino para su corona y su religión, pero fueron crueles haciendo desaparecer uno de los más grandes imperios del saber, de la riqueza y del arte. Desde entonces no han funcionado más sus famosos telares que tejieron las más hermosas y ricas sedas de la Edad Media, ni sus fraguas, competidoras de las de Toledo, donde se han bruñido miles de alfanjes y gumias que son hasta ahora tesoros en manos de los anticuarios. Ya no hay esperanzas de que vuelva a nacer otro genio que haga levantarse una Alhambra, un Generalife, una Madrazza o una Mezquita. Dejad que la solitaria Alcaicería llore rememorando sus glorias pasadas; dejadla que se desborde en torrentes de lágrimas que no han de marchitar sus laureles ni borrar su poesía tierna y melancólica. Yo os invito a que recorráis conmigo las estrechas calles de esta ciudad en miniatura, donde os figuraréis ver dentro de cada portal a un mercader árabe, envuelto en su jaique. No lo creáis, que aquel o pasó para siempre y nada queda de ello: ni siquiera un recuerdo de envidia. Estamos muy contentos de la hazaña de los Católicos Reyes, hazaña que se celebra todos los años con funciones cívico–religiosas y tres representaciones teatrales de una inocente comedia que se sospecha escrita por el rey Felipe IV; nos alegramos de no ser árabes ya, sin sospechar lo que ahora valdríamos de continuar siéndolo, y sin considerar ni lamentar lo que hemos perdido por no serlo. Mas no todo el carácter árabe se ha perdido; nos queda todavía un rasgo principalísimo y característico que nosotros hemos exagerado hasta convertirlo en nuestro principal distintivo: la indolencia. Nosotros hemos, como digo, exagerado esta indolencia hasta convertirla en pereza, esa malhadada pereza que nos desgasta, que ha merecido ser elogiada irónicamente por el ilustre filósofo granadino Ángel Ganivet, no por modesto menos grande. Esa pereza, que es nuestro principal defecto, nos lleva como de la mano a no ser ambiciosos, ni siquiera con esa noble ambición, que es virtud, no pecado, y el no ser ambiciosos a rodearnos de una modestia exagerada. ¡Cuántos de aquellos granadinos ilustres de la célebre cuerda han muerto desconocidos por ser modestos! ¿Fernández Jiménez-, Álvarez Guerra, Riaño y muchos otros, han sido lo elogiados que han merecido?

 Y de los que son más jóvenes hay que decir lo mismo, pues tenemos gente que vale mucho contando escultores, literatos, pintores y poetas, que hay muchos, notabilísimos en todas las artes, algunos que llegarán, otros que ya han llegado. Larrocha, Marín, Gómez Mir, Latorre, López Mezquita y Almodóvar, son pintores granadinos conocidos y elogiados por toda España, que es donde menos se sabe lo que valemos. Y en literatura, ¿quién no ha leído y admirado a Méndez Vellido, Gayo, Afán de Rivera, Valladas, Nicolás María López y Melchor Almagro? Tampoco es lo suficientemente conocida la magna obra de las Escuelas del Ave–María hecha a fuerza de constancia y trabajo por Manjón, digno de una estatua, pedagogo admirable digno de ser colocado, por lo menos, de los que figuran en primera línea, como Giner y Cossío. Sin embargo, sus trabajos andan ocultos y escondidos en libros, y periódicos granadinos que nadie lee, sin dar un solo destello a la luz madrileña, conocidos tan sólo de los paisanos, que han sido los únicos que han saboreado los primores del grandioso drama de Ganivet, El escultor de su alma, drama que produciría en el público y la crítica madrileña profunda sensación si se representase en algún teatro de la corte. Más esto no se hará, pues nadie se acuerda de Granada, la buena y la grande, y si alguien recuerda que existe tal ciudad en el mundo, es con el recuerdo de la Granada de pandereta, con las gitanas y toreros, las manolas y contrabandistas de botas de caireles.

 En el país de los sueños que han pasado, viven tan sólo esos tipos exóticos, y ya no nos queda más que un ejemplar que vino rezagado, Chorro e jumo, gitano de pacotilla que ha tenido la suerte de ver su efigie grotesca pintada por todos los pintores que han estado en Granada, y que ahora pasea su neurótico spleen por las avenidas de la Alhambra, esperando, que algún extranjero dé unas cuantas monedas a cambio de un retrato. Y como nosotros somos indolentes, no hemos intentado siquiera desvanecer la leyenda con que nos han adornado, y si a alguien se le contara que en la ciudad del Darro hay calles anchas de grandiosos edificios modernos, fábricas de modernísima y complicada maquinaria, adelantos y progresos de la vida actual, negará en absoluto que allí haya otra cosa que callejuelas de estrecha y laberíntica planta y zaquizamís o aduanas de zoco marroquí. Más nada menos cierto. Tánger y Fez están a muchas leguas de nosotros, y cada paso que damos hacia adelante –y damos muchos– nos separa más de la Granada de pandereta, de esa que se han imaginado los que no nos conocen, y que nosotros –¡para qué molestarnos!– no pretendemos siquiera borrar de su memoria.

Tenemos sol a torrentes que nos tuesta, que nos alegra y caldea con sus besos adorables; podemos asomarnos cuando nos plazca a contemplar desde los Mártires o desde la Vela el paisaje más bello y más grandioso que han visto ojos humanos; tenemos a la mano los manjares que nos regala el suelo de la Vega, uno de los pedazos más fértiles de la feraz España. Pan barato, belleza regalada, sin frío, sin pesares y sin pensar en lo futuro: esa es la verdadera alma granadina; ese es el menguado ideal de mi pueblo. Verdaderamente el porvenir tranquilo y reposado convida a la holganza cuando se han encerrado en los graneros las fanegas suficientes para pasar la vida, y entonces el granadino descansa de sus faenas y de sus trabajos para lograrlas. Ha dicho Blasco Ibáñez que el valenciano, cuando a reunido en el transcurso de su vida un capital de veinte mil duros se considera dichoso y contento, renuncia a la lucha y se dedica a comerse durante la vejez el dinero importe del trabajo de la juventud pasada. El valenciano, si es tal como lo describe el autor de Cañas y barro, tiene una ambición desmedida si se le compara con el granadino, que se contenta con cuatro o cinco mil duros que emplea en tierras de la Vega, que da luego a labrar, o labra él mismo, no por virtud o hábito de trabajo sino para evitar que el huertano pueda engañarlo. Así, pues, nada menos extraño que con capital tan exiguo no puedan resistir los más, y el tinglado que logró armar el pequeño burgués, se venga abajo con triste algarabía. Allí, por tanto, se ven grandísimos capitales reunidos por el agio y la usura, pudiendo decirse que los que cuentan su fortuna por millones de pesetas, no bajarán de algunas docenas en toda la provincia, viéndose, en cambio, indigentes a montones. Las potentes fortunas, al lado de la desgracia miserable, son los extremos que se tocan, y que allí venios juntos con frecuencia, que molesta y que enfurece, producto quizás de aquel suelo fogoso, espléndido y exagerado a fuer de vigoroso, pues la naturaleza y el clima son allí hasta tal punto distintos y variables, que a la par que vemos constantemente blanquear por la nieve las cumbres del Veleta y Muley–Hacem, cultivamos al pie de esa misma sierra la caña de azúcar, las palmeras y los plátanos, la flora toda de los países tropicales. Y hablando de esto, no será inoportuno contar un sucedido que acabará de probar las cualidades extrañas y admirables del clima granadino:

En un viaje que hizo a Granada el hoy cardenal Crettoni, a la sazón nuncio en Madrid, fue, como es natural, a visitar el palacio y jardines de la Alhambra en un día del mes de Enero, pero que lucía un sol esplendente capaz de tostar la sangre. Paseaba el mencionado cardenal por las moriscas estancias y se internaba por los bosques, sudoroso y molesto por el calor que se sentía, hasta el punto de que hubo de quitarse, entregándolo a un paje, su abrigo forrado de piel de armiño. Mas después de ver todas las afiligranadas labores del alcázar árabe, la tétrica construcción del palacio de Carlos V, fue a asomarse al balcón de los jardines de los Adarves para contemplar y admirar el incomparable panorama que desde allí se descubre. Estaba monseñor Crettoni ensimismado admirando tan grandiosa belleza, cuando, examinando el paisaje, dirigió su vista hacia la izquierda, viendo con mezcla de asombro y sorpresa la sierra nevada, que entonces estaba completamente, puesto que llegaba la nieve hasta la falda, produciendo su vista una profunda sensación de frío, a causa de lo próxima que está al sitio desde donde lo observaba. Miróla el cardenal italiano con una mirada melancólica, y como echando de menos las pieles del abrigo de que poco antes se había despojado, exclamó dirigiéndose a los que le acompañaban, recordando un antiguo refrán: –Bien dicen que quien no ha visto a Granada no ha visto nada.

Y ved aquí cómo podríamos nosotros, utilizando un provechoso industrialismo, ofrecer a los tísicos sanatorios con los cuales no podrían competir por su situación sino los suizos; podríamos ofrecer a orillas del mar latino, de hermosa historia y de una poesía tierna y melancólicamente plácida, un pedazo de los trópicos con temperatura cálida y agradable, envidiada por la misma Cote d'Azur.

Pero, ¿para qué acudir al anuncio o al reclamo? El buen paño en el arca se vende, y si los tísicos quieren una altitud considerable al lado de valles pintorescos, que vengan a nuestra Alpujarra; y si quiere algún triste huir de nieblas y nieves, aquí, junto al Mediterráneo, tenemos nosotros un rinconcito donde podrá guarecerse; que a nosotros nos parece demasiada molestia y exagerado trabajo el ir por vosotros. No, no iremos a buscaros, contándoos lo que aquí encierra nuestra poesía, que bien merece la lira de un Zorrilla, ni resucitará el granadino Pedro Alarcón para mostraros en las páginas hermosas de La Alpujarra, El niño de la bola y muchas más, los tesoros sin ver y sin gozar que tenemos dentro del arcón. Y ya cuando seamos viejos lloraremos el no haberlos poseído y gozado, lo lloraremos con lágrimas de coraje, como lloró Boabdil, la figura más poética e interesante de la historia de Granada.

Rodrigo de Acuña, Alma Española, Madrid, 7 de febrero de 1904 Año II, número 14, páginas 4-6

Moción del Centro Andaluz de Sevilla (29 noviembre de en 1918)

Moción del Centro Andaluz de Sevilla (1918)

La hora de la liquidación de la vieja España ha sonado ya.

Cataluña y Vasconia en el Congreso de las Nacionalidades de Lausanne de 1916, presintiendo el triunfo del espíritu de la nueva Era, consagrador de los fueros más naturales de las nacionalidades más vivas, han hecho afirmación categórica de sus respectivas distinciones nacionales ante el mundo entero. Su afirmación reforzada dentro del territorio ibérico, por el clamor de sus aspiraciones nacionalistas, han llegado a imponerse a los gubernamentales de todos los campos políticos, que representan efectivamente o que desde la oposición parlamentaria aspiran a representar a ese Estado sin esencia nacional que se llama Estado Español.

Después, en estos últimos días, Galicia, Aragón, Valencia, Asturias, hasta Extremadura y aún Castilla, claman por el reconocimiento de sus aspiraciones autonómicas. Y todas ellas, menos la última, por medio de sus organismos representativos u oficiales. Si Andalucía se ama a sí misma y ama a la federación de las demás regiones, debe apresurarse a hacer acto de afirmación y de presencia en este concierto de voces de liberación. Por amor a sí misma, puesto que ya no habrá una sola región dominante ni un sólo poder central, sino varias regiones y poderes dominantes que pactarán entre sí lo que a su interés convenga. Y el objeto de esos pactos serán los restos pasivos de la España inerte. Todos los lugares del mundo están ya colonizados por naciones poderosas. (...).

De modo que el resto de España fuerte será el único gesto de contradicción que se ofrecerá a los Poderes distintos de las nacionalidades de Iberia y esta Andalucía de nuestros favores todos, la nación de historia más gloriosa y eficiente, consumida por la tiranía secular que viniera a infrinjirle el Poder coaligado de las nacionalidades del Centro y del Norte, seguirá siendo la más explotada; seguirán siendo (Andalucía) la cenicienta de esa familia explotadora que no tuvo bastante en venir a asfixiar su genio heterodoxo con el humo de hogueras y con la presión de martirios implacables, que no se satisfizo con privarla de sus campos de verjeles para convertirlos en eriales, lanzando a sus hijos a emigraciones dolorosas o los encerró en las sucias gañanías, ergástulas miserables levantadas por su espíritu feudalista, desconocido por nosotros, que vino a perdurar en el moderno feudalismo territorial. Sino que llegó a presentar a la nación más bella de la historia y de más hermoso genio que en el mundo fueran, como la creadora de los vicios que su propia degeneración fraguó, ofreciendo el genio nacional andaluz, caricaturizado por una larga tragedia de miseria y dolor, como bufón miserable de España y de Europa.

Pero aún por amor a la libre federación que el espíritu afectivo de Andalucía ansiara siempre con los demás pueblos, aunque nada bueno haya debido, hasta ahora, a la Unión, los andaluces deben hacer ese acto de presencia y de afirmación autonómica al que nos referimos al principio. La igualdad ante la ley es la base de toda sociedad verdadera. (...)

En una sociedad de pueblos como Iberia, en la cual hubiera regiones libres o dominantes con poderes políticos privativos, ordenados a la defensa de su particular interés, y regiones esclavas, sujetas a la decisión concertada de los Poderes de todas las libres, se desarrollarían odios antisolidarios que desgarran la sociedad de los individuos en dos clases de explotadores y explotados.

Sólo la mutua libertad es base del respeto mutuo. Y sólo ese respeto puede ser base de un recíproco amor. Unicamente podrán existir ese amor y comprensión mutua, que vendrían a traducirse en la conciencia supranacional de Iberia federada, cuando la libertad de todas las regiones provea a cada una de ellas de un Poder privativo, que desde su propio interés venga a despuntar libremente con los demás Poderes regionales.

Por esto se impone la concesión de la autonomía, en Cortes Constituyentes que a todas las regiones reconociera igual derecho para convenir entre sí los términos del pacto federativo.

He aquí pues, lo que pedimos al Excmo. Ayuntamiento. Que se dirija a los poderes centrales representativos de un Estado sin esencia, a fin de que conceda por decreto la autonomía, lo haga también a la región andaluza en iguales términos que a las demás de España; o en otro caso, que convoque las Cortes Constituyentes con las finalidades dichas.

Creemos urgente esta medida. Habiendo la conciencia del sentimiento español muerto en los hombres que habitan en territorio ibérico, el proceso de desintegración habrá de precipitarse, con peligro para la Federación. Andalucía tendrá que sustentar privativas aspiraciones nacionalistas, quiéranlo o no, por convergencia o exclusión, porque Andalucía quedará sola.

Suplicamos a V.E. obre como este escrito se demanda.

Sevilla, 29 de noviembre de 1918.

Por la Sección Local del Centro Regionalista. La Junta Directiva.

El manifiesto nacionalista andaluz de Córdoba (1º de enero de 1919)

El Manifiesto Nacionalista Andaluz de Córdoba (1919)

Andaluces: Andalucía es una nacionalidad, porque una común necesidad invita a todos sus hijos a luchar juntos por su común redención. Lo es también porque naturaleza y la historia hicieron de ella una distinción en el territorio hispánico. Lo es también porque, lo mismo en España que en el extranjero, se le señala como un territorio y un pueblo diferente. La degeneración de Andalucía será la de todos vosotros. Un pueblo abyecto y cobarde es un mero compuesto de individuos indignos y cobardes también.

 Nosotros, por esto, estamos fundidos con aquella expresión de la Asamblea Regionalista de Ronda que proclamó a Andalucía como una realidad nacional, como una patria (patria es un grupo humano que siente las mismas necesidades y ha de trabajar por satisfacer las en común), como una patria viva en nuestras conciencias.

Por esto también, queremos hacer efectiva la prescripción del artículo 1º de la Constitución Andaluza, votada por la Asamblea Federalista de Antequera de 1883 que aspiró a constituir en Andalucía "una democracia soberana y autónoma", la cual subvenga exclusivamente a las necesidades desatendidas de este territorio y al progreso particular de sus habitantes.

Por eso nos hemos determinado a dirigir a los poderes centrales la siguiente petición:

Los que suscriben, interpretando las aspiraciones de los andaluces conscientes, los cuales no se encuentran representados por las Diputaciones y los Ayuntamientos andaluces, municipios y caciquistas, granjas de los oligarcas de Madrid, al presidente del Consejo de Ministros, con todo respeto, piden:

1º. Que, al reformar la Constitución española en sentido autonómico, no se prive de este derecho a la región andaluza, a la cual deberá otorgársele una soberanía de igual intensidad a la solicitada por la Mancomunidad catalana, en su mensaje último al Gobierno.

2º. La facultad de constituirse en Democracia autónoma, ordenadamente, organizando sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial, siguiendo para ello la orientación sugerida por la constitución para Andalucía tomada en consideración por la Asamblea federalista de Antequera de 1883, y por la Asamblea regionalista de Ronda de enero de 1918, en la forma que acuerde una Asamblea, convocada al efecto, de los Municipios andaluces, integrada por los representantes elegidos por sufragio directo.

...

3º. La facultad de dicha Asamblea constituyente para poder conceder a los municipios andaluces la autonomía más amplio.

No creemos a los Poderes Centrales hoy constituidos capacitados para variar el régimen de organización general, por lo cual, en forma alternativa, para el caso de que así se entienda por el Gobierno, pedimos a éste, dándose cuenta de situación y del peligro que para la futura federación hispánica supondría la concesión de autonomías singulares a la actitud de ciertas nacionalidades, quienes justamente habrán de tomar por sí la libertad que se les niega, aconseje al Poder Regulador la convocatoria de Cortes Constituyentes, en las cuales,  representadas todas las regiones, puedan pactar la federación española .

Córdoba a 1º de enero de 1919

Directorio andaluz de Córdoba (1º de enero de 1919)

Texto acordado por el Directorio Andaluz de Córdoba el día 1º de Enero de 1919 y refrendado por la Asamblea Autonomista reunida en Córdoba el 25 de marzo del mismo año.

A los representantes en Cortes, Diputaciones provinciales, Ayuntamientos, Universidades, Institutos y Escuelas, Centros Obreros, Museos, Cámaras y Asociaciones Culturales, Agrícolas, Industriales y Comerciales y a todos los habitantes del territorio andaluz:

Ciudadanos andaluces:

Nuestra voz quiere llenar de imperativos de vida clamorosa y palpitante el silencio de muerte de vuestras conciencias calladas; quiere fundir los espíritus de todos vosotros en un poderoso vibrar inspirado por nuestra permanente afirmación.

Sentimos llegar la hora suprema en que habrá de consumarse definitivamente el acabamiento de la vieja España, la cual va a desvanecerse como una sombra antes de que concluya este instante solemne de la vida mundial: puente entre la eternidad de un pasado de locura, manchado de sangre y vestido de artificio, y la eternidad de un porvenir consciente de la finalidad creadora de la vida universal, a cuyo cumplimiento se ordenarán, con intensos fervores, las eficiencias puras de las energías humanas.

Ante el fatal advenimiento de esta hora decisiva, nosotros queremos intensificar en este territorio yermo y silencioso, cementerio que pueblan espíritus apagados, nuestra labor creadora de un pueblo vivo, bullicioso y feliz, que irradie con su actividad potencialidades progresivas para las nuevas eras.

Nosotros, conscientes de nuestra misión vital, invitamos fervorosamente a todos los andaluces a que, recordando como un acicate su gloriosa historia, no de guerras, sino de maravillosas civilizaciones pasadas, colaboren en la batalla nuestra; a que sientan un anhelo intenso y poderoso de la vida propia y distinta, considerándose cada individuo factor activo de la Historia nueva; a que fundan, sin temor al sacrificio, ese anhelo de eternidad que constituye el fondo último de todos los seres, con el objeto de una posteridad triunfante, la cual únicamente podrá perpetuar la vida nuestra, depurada por el dolor, dignificada por la libertad y santificada por la justicia.

Para esto requerimos a todos los habitantes de Andalucía, a fin que proclamen y de que vehemente defiendan los fundamentos siguientes:

Primero: Abolición de los Poderes Centralistas.

La necesidad de mantener y de fomentar a todo trance la general tensión alcanzada por los espíritus de todos los españoles durante los sucesos de junio y agosto de 1917 y durante los de marzo de 1918, así como la creada posteriormente con motivo de los últimos acontecimientos políticos nacionales, aspirando a una renovación integral de la vida española. Desperecemos del todo nuestro sueño secular. Hemos entreabierto los ojos unos instantes, entreviendo horizontes de dignificación. Hemos sentido varias veces una salvadora expectación, antecedente de una revolución purificadora. No volvamos a dormirnos en la abyección de nuestra existencia pasada. Todos los pueblos del mundo han sentido desgarradas sus entrañas y han producido dolorosamente una vida nueva.

Desgárrese también la vieja España. Seamos fuerzas impetuosas, elaboradoras, en la interna agitación de una nueva vida hermana a la que va a triunfar en el mundo.

Sean cuales fueren los procedimientos de que hubieren de valerse para mantener su dominio los Poderes Centralistas depredadores, estos Poderes deberán, con escarnio, ser abolidos.

Declaremos a los representantes del régimen actual y sus procedimientos, incompatibles en absoluto, por su inconsciencia e inaguantable contumacia con las aspiraciones generosas de renovación. Una barrera impenetrable de intereses políticos o partidistas y plutocráticos, consustancial de la conservación de dinastías arcaicas y de oligarquías inmundas, impide el advenimiento de las nuevas condiciones, contradictorias de absurdos privilegios.

Rechacemos la representación de un Estado que nos deshonra, sosteniendo regímenes arcaicos y feudales en todos los órdenes de la Administración: en la Hacienda, en la Enseñanza, en la Justicia; Poderes que mantienen Códigos sancionadores de bárbaras costumbres privadas, por los cuales la sociedad salvaje de este territorio ejerce una tiranía espiritual mil veces peor que la económica y que la política, sobre los hombres cultos que se preguntan si este país es una patria o un establo.

Declarémonos separatistas de este Estado que, con relación a individuos y pueblos, conculca sin freno los fueros de justicia y del interés y, sobre todo, los sagrados fueros de la libertad; de ese Estado que nos descalifica ante nuestra propia conciencia y ante la conciencia de los pueblos extranjeros. Avergoncémonos de haber sufrido y condenémoslo al desprecio o al perecimiento; esto es, al vacío del olvido absoluto en donde el recuerdo del malo se extingue, a esas castradas generaciones antecedentes, que nos hubieron de legar la deshonra de este Estado, por no haber concebido ni ejecutado en su inconsciencia, en su cobardía o en su maldad, el esfuerzo generoso que exigía de ellas la esperanza de una posteridad feliz. Reneguemos de los padres que despreciaron a los hijos, viviendo con la España antigua la historia estéril para el progreso humano de un pueblo inspirado por dogmas sombríos de muerte, que hiciera cruzada contra la naturaleza y la vida, forjando para España y para los españoles de hoy la prevención y el menosprecio universales.

Hay que romper la secular barrera y hay que romperla ahora o nunca. Ved que, con ser ínfima la cultura y la capacitación del pueblo, es mucho menor la de los hombres representantes de los regímenes que imperan. Rechazad la tiranía del interior, la más degradante de las tiranías.

Segundo: Andalucía, libre.

En todas las regiones o nacionalidades peninsulares, se observa un incontrastable movimiento de repulsión hacia el Estado centralista. Ya no le vale resguardar sus miserables intereses con el santo escudo de la solidaridad o unidad, que dicen nacional.

Aún las regiones que más aman la solidaridad, como sucede a Andalucía, van dándose cuenta de que los verdaderos separatistas son ellos: los que esparcen recelos con relación a pueblos vivos, como Cataluña o Vasconia, por el delito horrendo de querer regir por sí sus peculiares intereses. ¿ Qué diríais de un individuo o de una familia o de un pueblo cualquiera, que afirmara su voluntad de vivir, de regir su patrimonio, de usar de su propia lengua, de dictar reglas privadas para el gobierno de su propio hogar y que afirmara al mismo tiempo su deseo de solidarizarse con los demás individuos, familias, ciudades o pueblos, manteniendo la unidad o la sociedad para los fines sociales, como la representación exterior, como los servicios y negocios que no sólo a unos de ellos, sino que a todos por igual afectan? ¿Ibais a ser tan dementes que llamaseis al individuo o pueblo que así obrara, egoísta, criminal o antisolidario?. Pues esto hacen hoy los centralistas con las regiones que quieren desarrollar su propia vida fuera de la acción negadora de un Estado incapaz.

El Estado oligárquico las ataca, porque precisamente esas regiones quieren proceder a la reforma de su organización para hacer compatible la libertad y el derecho de todos y para estar representados todos dignamente.

Del mismo modo calumniaron y vejaron también, esos Poderes, a Portugal, y Portugal huyó fuera del seno de la familia hispana. Esto hicieron con la América del Sur y la América del Sur repugnó la solidaridad, sustrayéndose a la tiranía de la metrópoli; esto hicieron con Cuba y Cuba buscó apoyo contra España en la libre Norte América; esto quieren hacer ahora con las regiones que llaman separatistas; enconando con respecto a ellas, odios y diferencias afectivas, antecedentes del disgregamiento. A un individuo se le encierra en una prisión y, como pueda, de ella se escapa; a una familia, como sucede en nuestros municipios andaluces, se la persigue por el cacique, se le niegan los medios de vivir con justicia y dignidad y se alejará, como tantas se alejan, maldiciendo del municipio, de la manada de hombres cobardes que tales crímenes conscientes. Con este procedimiento se desintegrarán todas las nacionalidades vivas de Hispania. No podrán contener sus ansias de libertad la acción opresora de los poderes centrales, porque éstos ninguna esencia representan y los nacionalistas de todas las regiones van movidos por una fervorosa esencia de liberación, siendo impotentes las armas y los ejércitos todos ante la fuerza avasalladora, incontrastable, que expansiona los ideales de liberación oprimidos.

Andalucía quedará sola. Las demás nacionalidades van afirmándose y Andalucía se verá también en la necesidad de vivir por sí; es decir, de procurar su propia vida y progreso, si no quiere ser vilipendiada más que lo fuera hasta ahora.

Andaluces: Andalucía es una nacionalidad porque una común necesidad invita a todos su hijos a luchar juntos por su común redención. Lo es también porque la Naturaleza y la historia hicieron de ella una distinción en el territorio hispánico. Lo es también porque, lo mismo en España que en el extranjero, se la señala como un territorio y un pueblo diferente. La degeneración de Andalucía será la de todos vosotros. Un pueblo abyecto y cobarde es un mero compuesto de individuos indignos y cobardes también.

Nosotros, por esto, estamos fundidos con aquella expresión de la Asamblea Regionalista de Ronda que proclamó a Andalucía como una realidad nacional, como una patria (patria es un grupo humano que siente las mismas necesidades y ha de trabajar por satisfacerlas en común), como una patria viva en nuestras conciencias.

Por eso también, queremos hacer efectiva la prescripción del artículo primero de la Constitución Andaluza, votada por la Asamblea Federalista de Antequera de 1883, que aspiró a constituir en Andalucía "una Democracia Soberana y Autónoma", la cual subvenga exclusivamente a las necesidades desatendidas de este territorio y al progreso particular de sus habitantes.

Por eso nos hemos determinado a dirigir a los Poderes Centrales la siguiente petición:

Los que suscriben, interpretando las aspiraciones de los andaluces conscientes, los cuales no se encuentran representados por las Diputaciones y los Ayuntamientos andaluces, Municipios caciquistas, granjas de los oligarcas de Madrid, al Presidente del Consejo de Gobierno, con todo respeto, piden:

1º.- Que al reformar la Constitución española en sentido autonómico, no se prive de este Derecho a la Región Andaluza, a la cual deberá otorgársele una soberanía igual en la intensidad a la solicitada por la Mancomunidad catalana, en su mensaje último al Gobierno.

2º.- La facultad de constituirse en Democracia autónoma, ordenadamente, organizando sus Poderes legislativos, Ejecutivo y Judicial, siguiendo para ello la orientación sugerida por la constitución para Andalucía tomada en consideración por la Asamblea Federalista de Antequera de 1883 y por la Asamblea regionalista de Ronda de enero de 1918, en la forma que acuerde una Asamblea, convocada al efecto, de los Municipios andaluces, integrada por representantes elegidos por sufragio directo.

No se rechace por extemporánea esta petición, arguyendo que no está Andalucía capacitada para usar su libertad.

Este es el argumento que se usaba para defender la permanencia de la esclavitud individual, alegando que los esclavos no estaban capacitados para ser hombres libres.

No habiendo sido jamás Andalucía entregada a sí misma desde la conquista y dominación cristiana que vino a absorber nuestros jugos vitales y a esterilizar nuestro genio creador, no puede decirse que sea Andalucía incapaz de regirse bajo las nuevas condiciones. Cuantas veces fue libre, creó nuestra Región las únicas maravillosas civilizaciones que existieron en España. En su último período de libertad, el Andaluz salvó de la barbarie europea la cultura occidental e inspiró a Europa la civilización con que cuenta hoy en el mundo.

No se conteste que para conceder la autonomía a este Región, necesitaría tener primero conciencia de su personalidad. La personalidad de Andalucía, no obstante la negación que de ella hiciera la bárbara dominación, se destaca hoy más poderosamente que la de ninguna otra nacionalidad hispánica. Para tener conciencia o visión clara de su personalidad sólo necesita de soledad para sentirla, de facultades para liberarlas. Andalucía no es un pueblo de locos y de imbéciles incapacitados. Su incapacidad no es más que el yugo caciquil a la que la oligarquía de Madrid la somete, impidiéndole pensar en una capacidad que no habría de poder ejercer bajo el yugo del cacique que Madrid le impone.

La tiranía económica y política que se hubo de desarrollar desde la conquista de este pueblo, no puede parangonarse con la que pasó sobre pueblo alguno del mundo. Los andaluces oprimidos perdieron la esperanza de su libertad y aún se olvidaron de ella. Pero esto no quiere decir que, si llega el caso de ejercerla, no puedan demostrar los que después de tiranizados, vilipendiados fueron, que, si hubo un pueblo creador en España, este pueblo fue el de Andalucía, como lo patentiza su historia, enterrada por los dominadores y desenterrada hoy por muchos de sus hijos entusiastas, los cuales se sienten inspirado por la grandeza de la región.

3º.- La facultad de dicha Asamblea constituyente para poder conceder a los Municipios andaluces la autonomía más amplia.

No creemos a los Poderes Centrales hoy constituidos, capacitados para variar el régimen de organización general, por lo cual, en forma alternativa, para el caso de que así se entienda por el Gobierno, pedimos que éste, dándose cuenta de su situación y del peligro que para la futura federación hispánica supondría la concesión de autonomías singulares o la actitud de ciertas nacionalidades, quienes justamente habrán de tomar por si la libertad que se les niega, aconseje al Poder Regulador la convocatoria de Cortes Generales, en las cuales, representadas todas las regiones, puedan pactar la federación española.

Córdoba a 1 de enero de 1919.

Todos los andaluces deben adherirse a esta petición, bien dirigiéndose a los Poderes Centrales directamente, bien remitiéndonos su adhesión.

Cuando os inciten a luchar contra las regiones hermanas, luchad por la libertad de Andalucía.

Queremos libertad porque los Poderes Centrales jamás resolverán nuestros urgentes problemas.

Planteados y resueltos los tenemos en nuestra Constitución de 1883.

Queremos resolver el problema del hambre en Andalucía, convirtiendo al jornalero en labrador y concluyendo con el latifundio y la barbarie de los terrenos por cultivar. Para esto, conforme a lo votado por la Asamblea Regionalista de Ronda, aspiramos a absorber en beneficio de la comunidad municipal el valor social del suelo, negando la propiedad privada de dicho valor; constituyendo con él la Hacienda natural del Procomún, asegurando la permanencia en la posesión privada de los cultivos, edificaciones y mejoras de los terrenos y librando de toda contribución o gravamen dichos cultivos, edificaciones o mejoras, así como toda manifestación del trabajo individual sobre las tierras.

Queremos que cada Municipio tenga la obligación de mantener un establecimiento de intermediación comercial de los artículos de consumo, el cual, sin perjuicio de las iniciativas privadas, vendrá a socializar así esta manifestación de la actividad, establecimientos que constituirán como cooperativas municipales de consumo.

Queremos que los Municipios exploten por sí empresas de todo orden, agrícola e industriales, sosteniendo granjas y montando fábricas y talleres, dejando libre la iniciativa individual para el que quiera emplearla en estos fines.

Por la municipalización del valor social del suelo y el establecimiento forzoso de cooperativas municipales de comercio y por la explotación de empresas y entidades agrícolas municipales vendríase a operar la socialización de todas las actividades, sin perjuicio de la iniciativa particular, que podría seguir desarrollando sus potencialidades. Imposible sería a un particular competir con una empresa municipal, por lo cual se operaría la socialización y quedaría al mismo tiempo libre la actividad particular y, por tanto, con incentivo para explorar los campos nuevos. Esta solución armoniza todas las creencias y es la verdadera orientación que es necesario seguir para resolver los que se consideraban insolubles problemas sociales, los cuales vendrían a quedar reducidos a problemas de administración.

Queremos excitar el nacimiento de la conciencia colectiva municipal y concluir con el ominoso caciquismo:

1º.- Por la libertad económica, que vendrá como consecuencia de la aplicación de las anteriores prescripciones.

2º.- Por el establecimiento del sistema de democracias puras suizo, consagrando el derecho de petición y las iniciativas de los vecinos: por la obligación general de todo Ayuntamiento andaluz de discutir los asuntos importantes del Municipios en lugares como plaza publica, con turnos de intervención y discusión para el pueblo.

3º.- Por la autonomía de cada pueblo o municipio, incluso para dictar, con sólo las anteriores limitaciones y el respeto a los derechos individuales, sus respectivas constituciones políticas y sus leyes electorales.

Queremos crear en cada cabeza de partido andaluz, escuelas prácticas de Artes, de Agricultura y de Ingeniería, en armonía con las necesidades de la Región.

Queremos dotar de absoluta autonomía a los Centros de Enseñanza; instrucción gratuita en todos sus grados y la enseñanza obligatoria impuesta son severas sanciones.

Queremos que el Estado Regional mantenga un ejército de maestro y profesores, con pensiones periódicas en el extranjero, los cuales sirvan las escuelas y Centros docentes de la Región, aportando a ellos los alientos civilizadores de Europa.

Queremos que el Estado Regional mantenga un ejército de médicos e higienistas, que cuiden de la salud de los necesitados y velen por la salubridad de los municipios y de la Región.

Queremos la reforma de los Códigos arcaicos españoles, amoldándolos al carácter andaluz y a la expansión de los espíritus libres.

Queremos dignificar a la mujer esclavizada pro un bárbaro Derecho que tuvo en Roma su inspiración y que repugna al genio humano y generoso de Andalucía, la cual, cuando fue libre, aún bajo el régimen musulmán, dotó a sus mujeres de consideraciones, libertad y respectos similares a los que hoy gozan en los países más progresivos del mundo.

Queremos reconocer conforme los artículos 14 y 15 de dicha Constitución, la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes quedará derogada desde la mayoría de edad.

Queremos la justicia gratuita y la derogación de las leyes procesales civiles actuales y su sustitución por el arbitraje obligatorio y el establecimiento de un cuerpo de Magistrados asesores, encargados de los Registros civiles de personas o cosas.

Queremos el establecimiento de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, conforme a lo prescrito en dicha Constitución, a saber:

- Cámara legislativa compuesta de diputados de población y profesionales o de clase.

- Ministros designados por el Parlamento.

- Poder Judicial independiente, a cargo de un Tribunal Supremo.

Andaluces: Para esto queremos nuestra libertad; para hacer de Andalucía un pueblo como siempre fue; el más civilizado y feliz de Europa, el cuerpo de ejército más esforzado de los creadores de la civilización o de la vida.

Tercero: La Federación Hispánica.

Con ello ganará Andalucía e Hispania.

Amamos la hermandad con todas las nacionalidades peninsulares, incluso Portugal, que sólo formarán con las demás una potente supernación, cuando todas ellas sean libres dentro de la unidad; como lo son los Estados alemanes, dentro de la Federación alemana; como lo son los Estados americanos dentro de la Federación de los Estados Unidos de la América del Norte; o de los Cantonales suizos dentro de la libre Federación helvética. Libertad y Federación, para el fin progresivo de todos los pueblos del mundo. La consagración de este principio ha sido el alumbramiento gigantesco de la guerra mundial.

Ved que no puede existir unidad o solidaridad sin amor, ni amor sin respeto mutuo o libertad. Ved que la España uniformista nació muerta porque se fundó sobre la negación de los jugos vitales privativos de las nacionalidades hispanas, que constituyeron el alma potente de la España federada.

Desde entonces, desde hace cuatro siglos, la nacionalidad española fue una sombra de nacionalidad, flotando sobre un territorio inerte, inicuamente explotado por dinastías extranjeras, con la rapaz colaboración de caciques y de oligarcas.

Andaluces de todos los campos y partidos: Venid a esta labor, los hombres de ideas más opuestas, unidos por el ideal de una Andalucía grande y redimida.

Invocamos a todas las clases, principalmente a las obreras, que tienen la fuerza reformadora del Poder a la orden de su voluntad; a todas menos a una pseudo intelectualidad andaluza y española, de espíritu castrado y de alma cobarde, que abdicó el rango de clase dirigente y sólo sirve para entorpecer la ideación generosa y la valiente acción.

Y decimos a las clases acomodadas: Ved que en el orden político y social ofrecemos ordenadamente los avances de una fatal evolución. Ved que el hambre del pueblo ruge; que su organización está ya operada en casi todos los pueblos andaluces; que todos los obreros se encuentran ya asociados por la intensificación en estos últimos tiempos del hambre y de las nuevas auras de liberación. Si no os apresuráis a hacer justicia, llegará el día luctuoso en que se liberarán rencores en ineluctables venganzas.

Y decimos a los obreros: El último Congreso Socialista ha votado la defensa de las autonomías regionales y locales y del principio federativo.

La democracia trabajadora de Oriente, organiza la República federal rusa, constituida sobre la base de la libre federación de las regiones o nacionalidades, organizadas en soviets regionales y locales.

Sindicalistas: Venid a defender con la liberación de la Tierra el medio único que tenéis de ensayar su explotación por los sindicatos obreros y con los establecimientos de intermediación mercantil municipal, el medio único que también existe de explotar esta manifestación de la actividad humana en beneficio de todos, por lo que vendría a ser un Sindicato municipal.

Vengan los obreros, sobretodo los campesinos, a defender la aplicación del sagrado principio de tierra y libertad.

Nuestra voz convoca principalmente a los rudos pastores de las serranías para que vengan a formar el ejército liberador de Andalucía, con los famélicos de las campiñas acotadas.

Campesinos andaluces: Sois los conductores de la Andalucía pura en las ciudades se vino a mezclar su sangre con la de extraña gente. Vuestra historia es la historia de Andalucía. Vuestros padres, hicieron de esta triste patria nuestra un vergel delicioso, en donde los más deleitosos frutos estaban de balde; en donde todo el mundo sabía leer y escribir, presidido este vergel por la gloriosa ciudad desde donde os dirigimos nuestra voz: por Córdoba, la ciudad que condensó el espíritu andaluz, acumulándole en ochenta Universidades y Bibliotecas ingentes, como no existen en la España de hoy; prodigándolo generosamente a Europa, cuya civilización vino a iniciar. De aquí salió el espíritu que fundó las Universidades europeas. Aquí la civilización tuvo asilo inexpugnable, acosado por la barbarie medieval.

Y vino esta barbarie a dominar por fin a Andalucía. Y, entonces, los dominadores se repartieron en grandes porciones el suelo de la patria y expulsaron a nuestros padres, generosos y creadores, a las playas inhospitalarias del África hosca y redujeron a los que quedaron a abdicar su genio rebelde y creador, encerrándole como esclavos en esas ergástulas que llaman gañanías, en donde pena aún su martirio la Andalucía jornalera, la verdadera y triste Andalucía.

Los caciques territoriales y políticos, por medio de la desamortización, por medio de contribuciones, vinieron a completar la obra de arruinar al pequeño labrador que cultivaba intensamente sus tierras, creándose así, junto a los estados de los nobles, los modernos latifundios.

Mienten quienes digan que Andalucía ríe. La risa de Andalucía es la mueca del genio enloquecido por el martirio, debilitado por el hambre; de un genio que tuvo y tiene por fondo un optimismo creador; una santa alegría de vivir, caricaturizado hoy por una larga tragedia de miseria y sufrimiento.

Es cien veces más horrible que el llanto, la risa trágica de la degradación. Andalucía no ríe, llora. Llora al ver sus hijos, tambaleándose de hambre y de dolor, emprender el camino amargo que a la emigración conduce, buscando tierras que ella no puede darles, porque entre unos cuantos señores la esclavizaron; llora cuando percibe a sus niños jornaleros que atisban con ansia un pedazo de pan, consumida la niñez en las rudas faenas del campo; llora cuando contempla a sus mujeres jornaleras, implorar en los hogares desolados, guaridas de la miseria y de la muerte, en los tristes días de invierno, y a sus evocaciones no se responde con el alimento que la prostitución les dona por la mano de señoritos casineros, dueños de la tierra y herederos de los nobles haraganes; llora cuando les ve deformándose los cuerpos juveniles en bestiales faenas campesinas, impropias aún de hombres fuertes; llora cuando cuenta el noventa por ciento de su población esclavizada por el bárbaro latifundio; cuando en ese noventa por ciento de jornaleros, ella misma se contempla, humillada y hambrienta, en la sucia gañanía.

Dicen que los cantares andaluces son evocaciones a la muerte: ¿qué otro refugio que la deshonra y la muerte dejaron a esta diosa excelsa humillada, que se llama Andalucía?.

Andalucía no ríe: llora. Los españoles no lo ven; los extranjeros sí. Campesinos andaluces: El escándalo de vuestra existencia miserable ha pasado la frontera y, pregonado por escritores extranjeros, es la vergüenza más trágica de España y de Andalucía. ¡Arriba los corazones! ¡No emigréis, combatid! La tierra de Andalucía es vuestra. ¡Recobrad la tierra que vino arrebataros la dura dominación! ¡Perezca la gañanía y tenga Andalucía un hogar riente y feliz en la granja limpia de los estudiosos campesinos! Sois vosotros los que habéis de redimiros. Vuestra redención es la de la patria nuestra. Organizaos al requerimiento de nuestra voz. No os constituyáis en banda desorganizada, sino en ejército regular.

Andaluces todos: La hora ha llegado de reanudar vuestra interrumpida historia. Andalucía es Bética que produjo para la humanidad los mejores hombres de ciencia y los emperadores más humanos y filósofos; es el Andalus que salvó la civilización del mundo, creada por la primitiva Andalucía. Sed dignos de la grandeza pasada.

Organizaos, y como los andaluces de 1835, por la Junta Regional de Andújar, imponed la reforma de los Poderes Centrales españoles; tomaos vuestra propia libertad; acordar las medidas de vuestra propia redención y sed el pueblo más eficiente en los Estados Unidos de España. Sea vuestro grito de combate y de victoria: ¡Por Andalucía, por España y la Humanidad!.

Córdoba, 1 de enero de 1919.

Blas Infante.- Por el Centro Regionalista Andaluz de Jaén: Inocencio Fé, Emilio Alvárez, Juan García Jiménez, Manuel Rosi (Secretario). Por el Centro Regionalista Andaluz de Córdoba: Dionisio Pastor, Eloy Vaquero, Francisco Azorín, Francisco Córdoba.

Entrevista de Francisco Lucientes a Blas Infante (El sol, 11 de junio de 1931)

Entrevista de Francisco Lucientes a Blas Infante

«No vayáis fuera», pedía San Agustín.

Aquel otro maestro de Granada, Ganivet, acató el signo. Y desde entonces el tiempo, con sus formidables corrientes de desintegración, ha hundido hombre y teorías.

Lo que pudo ser incendio nacionalista, «puesta en marcha» de un motor europeo -la unidad influyente de una raza con resortes vírgenes-, se ha quebrado por su misma base. El país, como granada madura, se abre por el ensamblaje de las regiones. Reduce su talla el coturno, un viento interior pliega las fantasías de poderío, y la imaginación cambia el galope por un paso tranquilo.

Keyserling, sobre la pandereta de su turismo, puede aún puntear gentilmente: «En el siglo venidero, España ha de sustituir a Norteamérica en la hegemonía del mundo». Y nadie se turba en alborozos.

San Agustín, Ganivet y los adalides del «no vayáis fuera», entre la sonrisa de comprensión, dicen por cumplido: «Gracias, herr».

No hay ya en la España presente un solo espíritu sano que sueñe con la utopía anexionista. El «no vayáis fuera», combatido casi napoleónicamente por Costa como renuncia estúpida, se ha trocado en una cosa mucho más humilde: en un «usted dentro, muy dentro».

Existen los regionalistas andaluces; existen y, por momentos acrecen su influjo. Curioso móvil político; su doctrina no se nutre de exclusiones. Es, en su mixtura flexible, dotada de las calidades de un regionalismo que, por paradoja, pudiéramos decir internacional.

Su mote lo sugiere todo: «Andalucía, por sí, para España y para la Humanidad».

Tras el lema, miles de hombres, millones imaginativamente, Andalucía, al igual que Grecia y que Roma, creó cultura. Todo Oriente luce la impronta andaluza. Hasta que se abatieron entre guerras los esplendores moriscos, Córdoba, Granada y Sevilla señorearon espiritualmente en Europa. El Renacimiento dijo sus primeras palabras en lengua andaluza. Andalucía sigue en esclavitud. Hoy, en Africa y en el Oriente, nuevos lord Byron de chilaba y turbante sueñan con imposibles aventuras de redención. Y así, recientemente, en el Congreso de Delhi, pudo decir el poeta Abel Gudra, entre ovaciones frenéticas: «La revolución india es un mero episodio de la gran batalla. Las agitaciones de Africa lo son también. ¡Desengañaos! Nada conseguirán los pueblos esclavizados de Afro-Asia mientras que el despertar no venga a abrir los ojos, en la tierra sagrada de España, de nuestra cabeza, Andalucía».

Blas Infante es uno de los espíritus más finos de Sevilla. Aquí, entre la paz de los libros y en la quietud amable de su bufete, se consume bien el último calor del Corpus. Fuera, en la callecita sevillana, un silencio blanco. Y la conversación se deslíe persuasiva, en un chorro tranquilo, como agua.

Infante, jefe liberalista, evoca el resurgir andaluz... Africa, Oriente, por Andalucía, La ilusión inteligentemente trabada finge morfología tangible...

-El peso primero -asegura- ha de ser económico. Hay que devolver al campesino andaluz la tierra que le fue arrebatada por derecho de conquista. A mi juicio, y desde el punto de vista gubernamental, la restitución no debe demorarse más allá de la próxima sementera. Tales afirmaciones sólo pueden espantar a los necios. Mira a Europa: en el siglo XIX, quince naciones monárquicas hicieron la reforma territorial. Y no sucedió nada. Aquí ocurrirá lo mismo.

-¿Cómo ve el problema del latifundio?

-La expropiación del latifundio debe ser inmediata. Y en su mayoría sin indemnizaciones. Casi todos los latifundios de Andalucía provienen de adquisiciones ilegítimas. Si alguien tiene que indemnizar son sus actuales propietarios. Desde hace tiempo me ocupo en estudiar los orígenes de los latifundios andaluces. ¡Son cosas que sangran!

Para que se percate de lo cierto de mi aseveración le referiré el de uno. Y es quizá el menos terrible.

Se trata del latifundio que comprende las islas Mayor, Menor y Mínima del Guadalquivir, o sea las antiguas islas Capilotes. Su extensión consta de unas 25.000 hectáreas.

En 1583, Alfonso X, por privilegio rodado, otorga terrenos a 200 guardias Elcama, que participan en la conquista de Andalucía, para que los explotaran y fundasen Puebla del Río. En 1827, bajo Fernando VII, se confirma el privilegio. Ratificación que surge al pretender D. Felipe Riera algunos derechos sobre las islas. Dos años después, el rey cambia de opinión y autoriza a D. Felipe Riera para que las trabaje por cuatro años, debiendo rellenar los pantanos, instalar motores y alzar unos croquis.

D. Felipe Riera no realizaba nada de lo pedido. Limítase, al socaire de su influencia, a percibir una cantidad por cabeza de ganado que pasta en las islas. La familia Riera vive todo el siglo XIX en París, lucrándose con centenares de miles de pesetas que no le pertenecen. Al fin, consuman el despojo y enajenan las islas en nueve millones de pesetas. ¿Qué le parece? Pues le aseguro que este latifundio es el de título más respetable.

Y así en Andalucía y Extremadura millones de hectáreas.

-¿Cree que las Constituyentes lograrán una solución acertada?

-¡De ningún modo! Su labor no puede ser fecunda porque el actual Gobierno, exceptuando a Azaña y a algún otro ministro de los no intelectuales, no ha sabido expresar la revolución. Por ejemplo, el problema del campo no se debió dejar a las Constituyentes. Ni el religioso. Ha debido resolverlos el Gabinete provisional. Así las Cortes se encontrarían ya con un sistema de hecho inapelable. Al sistema de hechos creados por la Monarquía -los monopolios de la Dictadura- debió oponer la República otro sistema de hechos. Las Constituyentes se perderán, a mi parecer, en discusiones sobre distingos legalistas.

-Entonces, ¿prevé un gran movimiento campesino?

-Es inevitable. Ya le dije que para octubre los trabajadores se deberán sentir dueños de las tierras. Cuando esto llegue no se podrá hablar de manejos políticos. Entre los campesinos andaluces -ferozmente apolíticos e individualistas- no hay organización.

-Una vez dueño de la tierra, ¿cómo ha de producirse el campesino?

El plan que ayer le reseñara el doctor Vallina será el que rija. El Sindicato distribuirá al individuo, y su renta la cobrarán el Municipio y el Sindicato, para las atenciones que le señaló. Este plan laborado por mí, de acuerdo tácito con las organizaciones campesinas, es el que llevé a la última sesión de la Junta de la Reforma Agraria que reside en Madrid.

-¿Cree usted en la eficacia de este organismo?

-No debo decirle nada porque se acordó, equivocadamente a mi manera de ver en un régimen democrático, que sobre sus deliberaciones se guardara secreto. Acerca de las disposiciones de Largo Caballero se puede decir que, aunque bien intencionadas, no le interesan a Andalucía.

-¿El grupo liberalista está, desde luego, próximo a la C.N.T.?

-Sí y no. Nos une al sindicalismo la simpatía con que vemos sus actuaciones para devolver a los labriegos de Andalucía lo que es suyo. Los liberalistas, suprimido ese valladar de esclavitud, vamos aún más lejos: a unir en un latido común por Andalucía a 300 millones de seres a quienes destruyó la cultura, la tiranía eclesiástica.

-¿Ve ese instante inmediato?

-Un «crack» de Europa, por ejemplo una nueva guerra, lo produciría automáticamente. Entonces 1.200.000 andaluces que viven sus nostalgias de Tánger a Damasco, y los 300 millones de hombres de Afro-Asia, que sueñan por nuestra cultura, intervendrían para destruir de una vez la influencia del Norte.

-Realmente, ¿existen organizaciones prácticas con ese fin?

-No hay nada. Sólo una palabra que abre todas las puertas: al andalus. Con ella puede recorrer seguro todo Marruecos hasta el Asia. En Buenos Aires y en la Habana hay filiales liberalistas, que acatan la Constitución del Estado Andaluz que proclamamos en Ronda en 1918. Pero aún sin organizaciones, el día señalado, todo el mundo obedecerá. La Dictadura, pese al sigiloso proceder que observábamos, proceder que sólo descifró en España el señor Cambó al decirme en una charla de tren que «liberalista» quería decir «separatista» nos destrozó nuestras Sociedades, deportó a los adheridos de Córdoba y clausuró las escuelas. Entonces inventamos una pedagogía andalucista: «el alma de la escuela se forja con el anhelo del discípulo que quiera aprender y por el maestro que quiera enseñar»...

Y así es. El noble rostro de Blas Infante cuya frente se emboza en un duro mechón: la mirada viva tras los finos espejuelos de los lentes, su discurrir persuasivo, constituyen el semblante de un auténtico profesor de imaginaciones y de realidades...

Y este silencio blanco de callecita sevillana en tarde de Corpus. La fórmula se fragua: maestro, discípulo, escuela... Un anhelo de enseñar junto a un anhelo de aprender, y en un rincón de Sevilla, quizá cantado por su último rey: el poeta Almudamen...

Francisco DE LUCIENTES

Sevilla, junio.

El Sol, 11 de junio de 1931

Los sucesos de Sevilla (El Sol, 19 de agosto de 1931)

El gobernador civil de Sevilla cita los sucesos de su provincia para afirmar el peligro anarquista para la República

Comienzo por manifestar que redacto el presente informe en plena paz de mi espíritu, asistido de la calma y serenidad necesarias que creo no haber perdido un solo momento, con el reposo moral y material que supone el no pesar sobre mí, desde hace más de tres días, la responsabilidad de los acontecimientos, y madurados, por último, mis pensamientos y mis juicios en muchas horas de constante meditación.

Estoy, además, rodeado de un ambiente de tranquilidad pública, ininterrumpido durante las cuarenta y ocho horas últimas, bajo la confortante sensación de creer que la lucha actual toca a su término; recibiendo continuamente telegramas que me dan cuenta de irse reanudando el trabajo y la paz en los pueblos de la provincia; percibiendo la normalidad que poco a poco va recobrando Sevilla, mientras llegan a mi despacho obreros de todas las profesiones en súplica de apoyo para excitar la clemencia en favor de los vencidos. Es más: creo que de ahora en adelante transcurrirán días, quizá semanas, con el orden y el trabajo asegurados en medio de una superficial tranquilidad.

Todo ello avala la ecuanimidad de mi juicio sobre el estado real de las cosas. El cual, en mi opinión, es tan grave, que, con plena conciencia de la responsabilidad que ante mí mismo contraigo, no vacilo en llegar a las terribles conclusiones de este informe.

Llegada del señor Bastos a Sevilla

El hecho de no estar afiliado a partido político alguno me permitió llegar a la provincia de Sevilla libre completamente de prejuicios sobre las luchas en ella planteadas.

Por otra parte, mi formación espiritual de hombre de leyes, mi temperamento pacifista, mi simpatía por el socialismo y mi amor a la República me trazaron una línea de conducta que seguí con la máxima ilusión. Sostener la autoridad sin violencia, mediar en los conflictos con las armas de la razón y del cariño, respetar la legalidad e imponerla por la persuasión; colaborar, en suma, identificado con el criterio del Gobierno en la gran obra de educación, justicia y tolerancia que a la naciente República estaba encomendada.

Claro es que conocía de antemano la inmensa dificultad de tan alto empeño; no dudaba de la necesidad de la energía inherente a todas las funciones de responsabilidad; contaba además con las realidades que me ofrecerían las características tan conocidas de este pueblo: su individualismo exagerado; su división en castas, cimentada sobre las tierras de señorío; su ardiente imaginación; sus odios ancestrales; su tendencia al mesianismo y su simpatía difusa por el bandolerismo igualitario y vengativo, propicia a manifestarse cuando una conmoción cualquiera removiese en las almas las injusticias vividas y heredadas.

Contaba también, por encima de todo lo anterior, con la acción perturbadora de la propaganda imprudente o anarquizante que casi todos los sindicatos habían prodigado con motivo de las últimas elecciones.

Y sabía, por último, que la Confederación Nacional del Trabajo, fiel a su lema «Los hambrientos serán nuestros soldados», había puesto su máximo empeño en organizar la miseria en esta tierra, aprovechando aquellas cualidades raciales exaltadas y embravecidas por la propaganda perturbadora.

La realidad sevillana, según el gobernador

Pero la realidad superaba a cuanto puede imaginarse:

La gestión, francamente creadora y encauzadora del sindicalismo, realizada por quien debió tener por misión el contener sus desmanes, había llevado las cosas a un estado tal, que desde los primeros momentos de mi actuación en Sevilla empecé a comprender que el problema era insoluble.

Y para completar el cuadro que se ofrecía ante la vista más miope, aquellas propagandas aludidas habían alcanzado límites absurdos.

Franco y los suyos predicaban muertes y repartos de mujeres, los cuales eran mesiánicamente creídos y esperados por aquellos labriegos llenos de ansias y faltos de cultura, para los cuales el carácter de autoridad que ostentaba el comandante era una garantía completa de realización.

El doctor Vallina, máximo alentador de todas las rebeldías, llegaba más lejos aun.

Y, por último, los sindicalistas, aprovechando con habilidad innegable el estado general de las imaginaciones, se habían organizado formidablemente, convirtiéndose, con la ayuda gubernativa, en los monopolizadores del usufructo total.

Empezaron por completar el número de sus afiliados, persiguiendo en todas formas al socialismo organizado de la provincia y coaccionando con fuerte número de pistoleros indígenas y extraños a los individualistas obreros del país. Al propio tiempo, siguiendo la misma táctica y obteniendo los mismos resultados que los bandoleros del pasado siglo, infundían a los elementos neutrales aquella mezcla de terror y simpatía, proporcionadora del albergue seguro en el descanso y parapeto eficaz en la pelea.

Las primeras intervenciones gubernativas

Mi intervención en los primeros días en decenas de conflictos sociales, acometida con entusiasmo y constantes deseos de encontrar fórmulas conciliadoras, fue prontamente embotada en la convicción enervadora de que casi todos ellos no envolvían sino escaramuzas de un campaña total por el mando, por el dominio, pretendido imponer por unos ciudadanos embravecidos contra los demás, saltando por encima de la autoridad, sin reconocimiento siquiera de la existencia de ésta, como no fuera para coaccionarla, disponiendo a su favor de los elementos oficiales en una batalla decisiva, a la que por entonces se aprestaban. El enorme número de huelgas absurdamente planteadas, sin más finalidad que la huelga por la huelga, no podía hacerme ver sino la inminente realidad, que efectivamente, estalló el lunes. El movimiento buscaba su momento oportuno; la rapidez acordada por el Parlamento para tratar el inmenso problema del campo andaluz y circunstancialmente los auxilios acordados para remediar el tremendo conflicto del hambre por el paro, con el bienestar que ello habría de acarrear al campesino y aumento de prestigio para el Gobierno, eran un peligro para su actuación futura. Y en su vista, plantearon el conflicto antes de que llegase el dinero de los créditos acordados.

Llegan los sucesos graves

Conocido es del Gobierno el desarrollo de los sucesos en estos días pasados.

Aun sometidos hoy los revoltosos en la capital y en los pueblos, el logro de los propósitos de sus dirigentes resulta de toda evidencia. No han podido, creo yo, proponerse asaltar el Gobierno o apoderarse de la ciudad; sólo han pretendido aumentar su acción arruinadora. Después del barrenamiento constante de las huelgas insensatas, un movimiento de lucha en las calles como el pasado completa su obra de demoler el edificio económico provincial. Los pocos sevillanos que aún pensaba en sembrar sus heredades, en continuar sus negocios, en ampliarlos incluso, en estos días pasados han disminuido aún en su número y alientos.

No basta que la fuerza pública haya logrado rechazar las agresiones. El ambiente ha seguido enrareciéndose acentuadamente. Los dos puntos fundamentales de su táctica se han realizado casi en su plenitud. El pistolero es el más temido, el que más se impone, el que inspira más miedo en este pueblo, en el que el temor es el resorte fundamental de la autoridad. El enervamiento económico, la aniquilación del espíritu de empresa, lo han conseguido con evidente eficacia. Ténganse en cuenta las terribles consecuencias de los bárbaros actos de sabotaje; abandono y dispersión de millares de cabezas de ganado, pereciendo por la sed y falta de necesarios cuidados; las cosechas, en plena recolección, desatendidas y a merced de los elementos; las acequias y canalizaciones destruidas para conseguir la pérdida de las plantaciones de regadío; los incendios y toda clase de atropellos a cosas y personas... Contra todo esto, bien poco puede compensar el que unas parejas de guardias civiles sitiadas a tiros hayan podido ser rescatadas y defendidas. Los propósitos de la Confederación Nacional del Trabajo en sus posibles aspiraciones en estos momentos se han cumplido satisfactoriamente para sus criminales propósitos.

A no dudar, con organización oficial o clandestina, el espíritu de la Confederación Nacional del Trabajo y sus pistoleros continuarán su obra, que tienen madurada y en tanta parte conseguida. El declive natural, acentuándose por días, sin que se puedan vislumbrar factores positivos contrarios que lo neutralicen, irá indefectiblemente formando la situación deseada de generalización de la miseria.

Los créditos acordados por el Gobierno se agotarán sin haber podido sustituir a la acción privada, impotente o temerosa.

Al mismo tiempo, los extremistas, convertidos en paladines de los parados, encuentran sencillísimo hacer ver a éstos que su miseria no tendrá fin hasta la consecución de un cambio completo de la estructuración política española, y pueden, además, encender sus almas al mesianismo vengativo y simpatizante con el pistolero, convertido de esta manera en causa y efecto.

No cejarán en su empeño. ¿Por qué habrían de hacerlo, cuando han recorrido victoriosamente la mitad de su camino, la más difícil, la de dominar espiritualmente en las almas, con las que cuentan tanto por el medio garantizado de la obediencia como por la simpatizante ansia destructora, que les proporciona la impunidad necesaria?

La táctica extremista

Para comprender todo esto basta mirar hacia atrás, observar lo que han conseguido, la dirección que llevan, sus propósitos confesados, sus tácticas de lucha en conjunto y detalle.

Precisamente en la dirección de sus luchas es donde mejor puede precisarse la medida de su pretendido amor al pueblo, que tratan de arruinar para mejor dominarlo. Cuando en tiempos anteriores al 14 de abril ha presentado batallas el proletariado frente a sus opresores, éstas han sido breves en su ejecución, meditadas en su proyecto y espaciadas en el tiempo, como dirigidas por hombres que querían abonar esfuerzos y sacrificios para las masas, a las que sinceramente amaban. Características precisamente contrarias a las del programa actual.

No cejarán en la lucha porque no les importan las víctimas propias, porque con unos cuantos pistoleros favorecidos por el ambiente y la casi segura impunidad, pueden continuar su obra cada día más fácil.

Habrá días, semanas, de paz, según les aconseje su táctica de momento. Pero no cejarán. Y de no poner un remedio urgente conseguirán la victoria.

Contra este sistema opino que podrán bien poco, por sí solas, las disposiciones legislativas o gubernamentales conducentes a una mejor justicia social, pues cada medida encaminada en este sentido exacerbará su lucha por el mando. Es claramente lógico que el paulatino establecimiento de las nuevas normas sociales esperadas facilitará las soluciones. Pero en el estado actual de la provincia no bastará con eso; de una parte, las nuevas leyes, inspiradas, es de suponer, en criterios constructivos, quedarán muy lejos de las ansias radicales y vengativas de este pueblo, hoy enloquecido por las propagandas últimas, en cuya realización cree y espera.

De otro lado, los débiles destellos de cordura serán ahogados por el pistolero. No es con una mejor justicia como se evitaría el abandono de los ganados por aquellos guardianes, que en estas últimas jornadas aprovechan la noche, cuando podían, para escapar a los campos, huyendo de la vigilancia de sus coaccionadores y poniendo así miedosamente las máximas precauciones para que las reses no murieran al día siguiente por carencia de agua o sombra.

Conclusiones

Primera. Estamos ya en plena guerra civil. El hecho de que el enemigo no dé batallas todos los días y conviva entre nosotros no quita virtualidad a la certeza terrible, que hay que reconocer, prescindiendo de todas las frivolidades, de que la República, al menos en la provincia de Sevilla, tiene planteada una guerra, con su acompañamiento ya existente de muertes y devastaciones.

El enemigo, que se ampara en los derechos y libertades existentes con el propósito criminal de destruirlos por la violencia, cuenta con jefes, con pistoleros mercenarios, con táctica propia, con planes de lucha bien concebidos, con unidad de acción para la propaganda y la refriega y con la energía y perseverancia necesarias para triunfar.

Segunda. Apoyándose en muchos siglos de injusticia y en la ceguera casi unánime de las actuales clases altas, los anarquistas y comunistas quieren dominar sobre este pueblo antes de que la República haya tenido tiempo para elevar el grado de su cultura y de las condiciones económicas de su vida.

Tercera. Los obreros y campesinos sevillanos, víctimas de las más disparatadas propagandas por parte de muchos y de las más bajas adulaciones por parte de casi todos, sienten aumentada día por día, e independientemente de sus deseos de mejoramiento y de justicia, un ansia vengativa y destructora, que la República no podrá satisfacer, sino en coincidencia con su suicidio.

Cuarta. La población de la capital y de los pueblos tiene para los pistoleros la misma atemorizada simpatía que antiguamente sintió por los bandoleros. Los terroristas tienen hoy en su mano toda la iniciativa y los medios de imponerla. Por su libre determinación deciden en cada caso la tregua o lucha y las modalidades de ésta, eligiendo con acierto los momentos y lugares oportunos para un avance hasta hoy ininterrumpido.

Quinta. De acuerdo con lo que tienen escrito en sus libros y practicado en todas ocasiones análogas, los enemigos prosiguen, cada vez más acentuada, su táctica de perturbación, con la que consiguen destruir la riqueza, apoyando después los nuevos ataques en la miseria creada, para contar, por último, con el ejército de los hambrientos. La cantidad de la riqueza hoy ya aniquilada en la provincia de Sevilla asustaría a los más alejados de la realidad si se pudiese valorar debidamente.

Sexta. Como consecuencia de todo lo anterior, en baja constante de virtudes ciudadanas, cada día se retrocede algo o mucho en nuestro campo, o sea del lado de la libertad, de la dignidad humana y de la esperanza de justicia, que quedarían irremediablemente perdidas por el triunfo final del enemigo, cualquiera que entonces fuese el resultado de la lucha definitiva.

Elogio del general Cabanellas

Opino que urge resolver rápidamente por lo menos el problema del campo, inclinando la solución resueltamente en favor del campesino, pues con ello no sólo se hará justicia en una obra de amor, sino que se habrá cimentado sólidamente la paz futura.

Pero al propio tiempo se precisa acción excepcional del Gobierno, que adopte medidas necesarias ante la guerra planteada.

A su tiempo, el general Cabanellas hizo un magnifico informe, que yo conocí al encargarme de este Gobierno. Entonces me pareció exagerado e influido de militarismo. Hoy, conocido el problema y empeorada la situación, me parece escaso. Las soluciones no podrán ser de otro orden; pero juzgo que las propuestas por el general serían hoy francamente insuficientes.

Si he tenido la fortuna de convencer al Gobierno, debe éste enviar aquí una persona provista de poderes excepcionales para actuar en pleno estado de sitio, como cuando la represión del bandolerismo o la de los secuestros, y que ante las circunstancias del momento resuelva lo necesario. Respecto de mí, debo decir que no puedo ser esa persona, porque ni la función es propia de un gobernador civil, ni mi temperamento, aptitudes y preparación en todos los órdenes me permitirían la aceptación de un puesto semejante, para lo cual además nunca me consideraría obligado.

Y en el caso, por último, de no haber tenido el acierto de presentar claramente ante el Gobierno la urgente necesidad de las medidas que la realidad demanda, no podré seguir siendo el brazo ejecutor de una política que juzgaré profundamente equivocada, haciéndome responsable ante mí mismo de haber colaborado conscientemente a la ruina de mi país. (Febus.)

Sevilla, 25 de julio de 1931.

Estatuto de autonomía para Andalucía (30 de diciembre de 1981)

Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

DON JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA

 TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.

1. Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles.

2. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz en los términos del presente Estatuto.

Artículo 2.

El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3.

1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo 4.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye, también, ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos.

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

a) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y los la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

b) las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

4. En los términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

5. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de los Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado a) del número 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes provinciales de Obras y Servicios.

Artículo 5.

Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 6.

1. La Bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda en 1918.

2. Andalucía tiene himno y escudo propios, que serán aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918.

Artículo 7.

La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, será la ciudad que decida éste, por mayoría de dos tercios, en su primera sesión ordinaria. En dicha sesión se decidirá también la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 8.

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

2. Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz. Una Ley del Parlamento andaluz regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

Artículo 9.

Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía, tendrán eficacia en su territorio.

Artículo 10.

El derecho propio de Andalucía, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así como de las que con tal carácter le hayan sido transferidas en virtud del artículo 150.2, de la Constitución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz. En todo caso, el derecho estatal tiene carácter supletorio del derecho propio de Andalucía.

Cuando la competencia de la Comunidad Autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquella serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango.

Artículo 11.

Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución. La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella.

Artículo 12.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

  1. La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.
  2. El acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.
  3. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía como su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo; promoción de la inversión pública y privada en Andalucía; así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
  4. La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.
  5. El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
  6. La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.
  7. La superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.
  8. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
  9. La constante promoción de una política de superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.
  10. El desarrollo industrial, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
  11. La reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.

TITULO I

 Competencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 13.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguiente materias:

  1. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
  2. Organización y estructura de sus organismos autónomos.
  3. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
  4. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
  5. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.
  6. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia.
  7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución.
  8. Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
  9. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado.
  10. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial o por cable.
  11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  12. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
  13. Aguas minerales y termales.
  14. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
  15. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con la legislación mercantil. Ferias y Mercados interiores.
  16. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Concejos Reguladores, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10, de la Constitución. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.
  17. Promoción y ordenación del turismo.
  18. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
  19. Artesanía.
  20. Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
  21. Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16, de la Constitución.
  22. Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar.
  23. Instalaciones Publicas de protección y tutela de menores. respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.
  24. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 36 y 139 de la Constitución.
  25. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencias y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
  26. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución.
  27. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
  28. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
  29. Investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Academias con sede central en Andalucía.
  30. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.
  31. Deporte y ocio.
  32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado.
  33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
  34. Estadísticas parafines de la Comunidad Autónoma.
  35. Las restantes materias que con este carácter, y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.

Artículo 14.

1. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del marco de la correspondiente Ley Orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

2. Compete asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las policía locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 3.Se creará la Junta de Seguridad, que con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía coordine la actuación de la Policía Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 15.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  1. Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios.
  2. Expropiación forzosa. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Ordenación del crédito, la Banca y los seguros.
  4. Reservar al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
  5. Régimen minero y energético
  6. Ordenación del sector pesquero. Puertos pesqueros.
  7. Medio ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica.
  8. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley del Estado, le sean transferidas.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares locales en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 1 y 32 del artículo 149,1, de la Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.

Artículo 16.

1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 17.

Corresponde a la comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

  1. Penitenciarias
  2. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149, 1, 2, de la Constitución.
  3. Propiedad intelectual e industrial.
  4. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.
  5. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
  6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.
  7. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  8. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidades Autónomas, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149, de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
  9. Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio e intervención de la fijación de las demarcaciones correspondientes.
  10. Pesas y medidas; contrastes de metales.
  11. Salvamento marítimo en el litoral andaluz.
  12. Las restantes cuya ejecución se acuerde por Ley Orgánica.

Artículo 18.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1,11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  1. Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
  2. Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.
  3. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.
  4. Agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
  5. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.
  6. Comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.
  7. Desarrollo y ejecución en Andalucía de:

a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

c) Programa de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

2. Andalucía participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.

Artículo 19.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye el Estado el número 30 del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

Artículo 20.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

2. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

4. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Artículo 21.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá solicitar en cualquier momento al Estado la transferencia o delegación de competencias que, aún no asumidas en el presente Estatuto, no estén atribuidas expresamente al estado por la Constitución, y de aquellas otras que, atribuidas expresamente al Estado, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. En este último caso, la Ley Orgánica que se dicte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución determinará la correspondiente transferencia de recursos financieros, la necesaria asignación de medios personales y administrativos y las formas de control que se reserva el Estado.

Artículo 22.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá dirigirse a las Cortes Generales para solicitar que las leyes-marco que se aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar la correspondiente legislación de desarrollo.

Artículo 23.

1. La Junta de Andalucía será informada, en la elaboración de los Tratados y Convenios Internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés.

2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 12, 3, 4, la Junta de Andalucía podrá dirigirse al Gobierno de la Nación instándole a la celebración de Convenios o tratados con países de recepción de emigrantes andaluces para una especial asistencia a los mismos.

TITULO II

 Organización Institucional de la Comunidad Autónoma

Artículo 24.

1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio andaluz.

CAPITULO I

El Parlamento de Andalucía

Artículo 25.

1. El Parlamento de Andalucía representa la pueblo andaluz.

2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

Artículo 26.

1. El Parlamento estará compuesto por 90 a 110 Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y están sujetos a mandato imperativo.

2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección.

3. Los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad personal será exigible, en los mismos términos, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 27.

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de la ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de los presupuestos de la Comunidad de las leyes de desarrollo a que se refiere el artículo 22 y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer periodo, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.

5. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente; la composición y funciones de la Diputación Permanente, las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; los períodos ordinarios de sesiones con la previsión, en todo caso, de una semana de sesiones como mínimo en cada uno de los meses comprendidos en los períodos mencionados en el apartado anterior; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos Parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

Artículo 28.

1. La Circunscripción Electoral es la provincia. Una ley del Parlamento andaluz distribuirá el número total de Diputados. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.

2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Se utilizará para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados.

3. Las elecciones tendrá lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Serán electores y elegibles todos los andaluces mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

Artículo 29.

Una ley del Parlamento Andaluz regulará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al mismo.

Artículo 30.

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

  1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como el de las facultades normativas atribuidas a la misma, en su caso, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
  2. El ejercicio de la potestad legislativa para la ejecución, en su caso, de las leyes estatales.
  3. El control de la acción del Consejo de Gobierno.
  4. La aprobación de los Presupuestos.
  5. La aprobación de los Planes Económicos.
  6. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
  7. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
  8. La potestad de establecer y exigir tributos.
  9. La elección del Presidente de la Junta
  10. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente.
  11. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución.
  12. La designación de los Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 69,5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los Grupos políticos representados en el Parlamento. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de Diputados del Parlamento Andaluz.
  13. Las restantes que se deriven de este Estatuto y sus leyes.

CAPITULO II

Elaboración de las normas

Artículo 31.

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes.

2. Las leyes de Andalucía serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Andalucía" en el plazo de quince días desde su aprobación, así como el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Andalucía".

Artículo 32.

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 33.

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.

2. Una ley del Parlamento Andaluz, en el marco de la Ley Orgánica previsto en el artículo 87, 3, de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, como la iniciativa legislativa popular.

CAPITULO III

El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta

Artículo 34.

El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

Artículo 35.

1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la administración de la comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Consejeros.

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.

Artículo 36.

1. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento Andaluz, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 37.

1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el parlamento.

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente de la Junta el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.

4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.

Artículo 38.

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza y de moción de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

Artículo 39.

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

3. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 37.

4. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. EL REY le nombrará Presidente de la Junta.

Artículo 40.

1. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Consejeros, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ante los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de su cargo.

Artículo 41.

1. Todas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el presente Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial andaluz.

2. En el ejercicio de las competencias exclusivas de Andalucía corresponden al Parlamento la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del presente Estatuto.

3. En aquellas materias donde la competencia de la Comunidad consista en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, compete al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administración e inspección.

4. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga competencias de ejecución, corresponde al Consejo de Gobierno la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

5. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

Artículo 42.

1. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.

2. Igualmente podrá el Consejo de Gobierno ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

3. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Artículo 43.

1. La Comunidad Autónoma es administración pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Para demandar civil o laboralmente a la Comunidad Autónoma será necesario la reclamación previa en vía administrativa.

3. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Artículo 44.

1. El Consejo de Estado informará los Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes estatales.

2. Igualmente informará el Consejo de Estado los expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derechos en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

3. La petición de informes al Consejo de Estado será suscrita por el Presidente.

Artículo 45.

1. El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde al Tribunal Constitucional.

2. El recurso de incostitucionalidad frente a disposiciones normativas con fuerza de ley que puedan afectar al ámbito propio de autonomía de la Comunidad, podrá interponerlo el Consejo de Gobierno y, en su caso, el Parlamento.

Artículo 46.

Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, una ley regulará la institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título 1 de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración autonómica, dando cuenta al Parlamento.

TITULO III

De la Administración de Justicia

Artículo 47.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 48.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

2. Se mantienen las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla, quedando formalmente integradas en la estructura y organización del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 49.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia entre los Tribunales de Andalucía y los del resto de España.

Artículo 50.

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

  1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 26 y 40 de este Estatuto.
  2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
  3. Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad.
  4. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.
  5. Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.

Artículo 51.

Los andaluces podrán participar en la administración de justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que sustancien ante los Tribunales radicados en territorio andaluz, en los casos que la ley estatal determine.

Artículo 52.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

  1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
  2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 53.

1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Junta de Andalucía de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Andalucía.

3. A instancia de la Junta de Andalucía, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Andalucía de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restantes personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

TITULO IV

Economía y Hacienda

Artículo 54.

La Comunidad Autónoma andaluza contará para el desempeño de sus competencias con patrimonio y hacienda propios.

Artículo 55.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  1. El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
  2. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  3. Los bienes adquiridos por cualquier jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento andaluz.

Artículo 56.

Constituye la hacienda de la Comunidad Autónoma:

  1. El rendimiento de los impuestos establecidos por la Comunidad.
  2. El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere el artículo siguiente y todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
  3. Un porcentaje de participación en los ingresos impositivos del Estado, incluidos los monopolios fiscales.
  4. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación e servicios directos por parte de la Comunidad Autónoma, sea de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
  5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
  6. Los recargos sobre impuestos estatales.
  7. La participación en el Fondo de Compensación Territorial.
  8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  9. Los recursos procedentes de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
  10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
  11. Los ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
  12. Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Artículo 57.

1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el número 3 del presente artículo, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos, implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Andalucía. El gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución de la primera Junta de Andalucía.

Artículo 58.

1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de la vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citados en el número 3, del artículo 56, se negociará, teniendo en cuenta el principio de solidaridad interterritorial, sobre las siguientes bases:

a) El coeficiente de población

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a Andalucía por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.

e) La relación entre los índices de déficits en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado.

f) La relación entre los costos por habitantes de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.

g) La tasa de emigración ponderada durante un período de tiempo determinado entre otros criterios que se estimen procedentes.

2. El porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado. b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos. c) Cuando transcurridos cinco años, después de la puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma. d) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

3. En cualquier caso, el porcentaje de participación se aprobará por ley.

Artículo 59.

Si de una reforma o modificación del sistema tributario estatal resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma que dependen de los tributos estatales el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.

Artículo 60.

1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponde a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá a tales efectos de plenas atribuciones, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

2. La Comunidad Autónoma asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos por el Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones y de acuerdo con lo especificado en la ley que regule la cesión.

3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía corresponderá a la administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse entre ambos, cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 61.

La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Artículo 62.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los Entes Locales, respetando la autonomía que a los mismos les reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 13,3, del presente Estatuto.

2. Es competencia de los Entes Locales la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, sin perjuicio de la delegación que de sus facultades puedan otorgar en favor de la Comunidad Autónoma.

3. Mediante Ley de Cortes se establecerá el sistema de colaboración entre los Entes Locales, la Comunidad Autónoma y el Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que se determinen.

4. Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos para dichas participaciones.

Artículo 63.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

2. El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes, habiendo de consignar expresamente los beneficios fiscales.

Artículo 64.

1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.

2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.

Artículo 65.

1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión con arregle a una ley del Parlamento.

2. El Volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14.4, de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

5. La Comunidad Autónoma podrá realizar ciertas operaciones de crédito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses, no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 66.

La Comunidad Autónoma queda facultada para constituir instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.

Artículo 67.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que por su naturaleza no sean susceptibles de traspaso.

Artículo 68.

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas para la ejecución de funciones de su competencias.

Artículo 69.

1. La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130,1, de la Constitución y podrá fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas.

2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129,2, de la Constitución.

Artículo 70.

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas, en los términos de la ley.

Artículo 71.

La planificación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que se refiere el artículo 18 del presente Estatuto se realizará con el asesoramiento y la colaboración de las Corporaciones Locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía.

TITULO V

Relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas

Artículo 72.

1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar Convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.

2. La Comunidad Autónoma podrá celebrar Convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen andaluz residentes en dichas Comunidades.

3. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través del Presidente, la celebración, en su caso, de los Convenios previstos en los apartados anteriores, que entrará en vigor a los treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el número siguiente de este artículo.

4. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.

5. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los estados con los que mantengan particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 73.

Corresponde al Presidente la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

TITULO VI

Reforma del Estatuto

Artículo 74.

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

3. La Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno de la nación deberá autorizar la convocatoria de referéndum.

Artículo 75.

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y no afectara a las relaciones de ésta con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera: a) Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía. b) Consulta a las Cortes Generales. c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto. d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 del mencionado artículo

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

Segunda

1. Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales del Estado consignarán, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo.

2. Los criterios, alcance y cuantía de dichas asignaciones excepcionales serán fijados para cada ejercicio por la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma a que se hace referencia en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta.

Tercera

La Comunidad Autónoma andaluza podrá establecer con las ciudades de Ceuta y Melilla relaciones de especial colaboración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Segunda

1. Constituido el Parlamento y designado el Gobierno de Andalucía, dentro del mes siguiente se designará una Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta que regulará el proceso, el tiempo y las condiciones del traspaso de las competencias propias de la Comunidad, conforme al presente Estatuto. Asimismo, determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para la elaboración de las propuestas de traspasos a la Comisión Mixta podrán constituirse, como órganos de trabajo, Comisiones Sectoriales de transferencias.

2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdo al Gobierno para su promulgación como Real Decreto.

3. A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas con carácter definitivo las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Ente Preautonómico.

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho a permanente adopción.

5. La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos.

6. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Tercera

1. El Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma la utilización de un tercer canal de televisión, de titularidad estatal, que debe crearse especificamente para su emisión en el territorio de Andalucía, en los términos que prevea la citada concesión.

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en Andalucía, un régimen transitorio de programación específica para la Comunidad Autónoma que se emitirá por la segunda cadena, garantizándose la cobertura de todo el territorio.

2. El coste de la programación específica de televisión, a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como base para la determinación, de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere el apartado primero.

Cuarta

1. Promulgado el presente Estatuto, la actual Junta Preautonómica, de acuerdo con el Gobierno, convocará elecciones al Parlamento en el plazo de tres meses. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días desde su convocatoria, siendo de aplicación en este caso las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 apartado 2, letra a), del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo.

2. De no estar constituido el Tribunal Superior de Justicia, los recursos electorales que pudieran plantearse serán resueltos por las Audiencias Territoriales de Granada o Sevilla, según el territorio donde aquellos se suscitaren.

3. En las primeras elecciones al Parlamento se elegirán los siguientes Diputados: Almería, once; Huelva, once; Jaén, trece; Granada, trece; Córdoba, trece; Cádiz, quince; Málaga, quince, y Sevilla, dieciocho.

Quinta

1. La actual Junta Preautonómica de Andalucía continuará en sus funciones hasta la elección de los órganos que hayan de sustituirla, de acuerdo con el presente Estatuto.

2. Una vez proclamados los resultados de las elecciones y en un término máximo de quince días, el Parlamento de Andalucía se constituirá bajo una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios, procederá inmediatamente a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, siendo aplicable con carácter supletorio el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Sexta

1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias atribuidas a la Comunidad por el presente Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos con una cantidad mínima equivalente al coste efectivo del servicio en Andalucía en el momento de la transferencia.

2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 58, 3. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión suficientes para atender las necesidades de la Comunidad Andaluza con objeto de que alcance, al menos, la cobertura media nacional.

3. La Comisión Mixta fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación en las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado.

4. A partir del método fijado en el apartado segundo, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado minorado por el total de la recaudación obtenida por la Comunidad Autónoma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado por impuestos directos e indirectos en el último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

5. Durante el período transitorio contemplado en dicha disposición, serán de aplicación las asignaciones complementarias previstas en la Disposición Adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando derogado el Real Decreto ley 11/1978, de 27 de abril, y las disposiciones generales o particulares que desarrollan el régimen preautonómico.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar la Ley Orgánica.

Baqueira Beret, a 30 de diciembre de 1981

JUAN CARLOS R.

Leopoldo Calvo Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno

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